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CONTADOR PARTIDOR DATIVO EN LAS HERENCIAS

La aceptación, adjudicación y partición de una herencia exige el consentimiento unánime de todos los llamados a la misma, por lo que, si uno o varios no están de acuerdo, con independencia del motivo que tengan para ello, nos veremos avocados a iniciar el correspondiente procedimiento judicial de división de herencia.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 15/2015 de 2 de julio, era necesario acudir al Juez para que, a través del procedimiento de división de patrimonios, se efectuara la partición hereditaria. Con el fin de evitar controversias en el reparto de bienes, se introduce como novedad en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la posibilidad de nombrar un contador partidor dativo, bien por el Letrado de la Administración de Justicia, bien por el Notario, siempre y cuando concurran determinados presupuestos.

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