LA NUEVA LEY DE TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA: PUNTOS MAS IMPORTANTES

El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar. Antes de la pandemia teletrabajaba el 5% de trabajadores a nivel nacional. Esa cifra se eleva actualmente a más del 30%.

La nueva realidad ha precisado de una norma para regular el trabajo a distancia. Esa norma es el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.

DISTINCIÓN ENTRE TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA

El artículo 2 del Real Decreto Ley 28/2020 entra a diferenciar lo que se considerará trabajo a distancia y teletrabajo respecto del trabajo a distancia ocasional y presencial, de cara a la aplicación de la norma:

    El trabajo a distancia será el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular.

    El teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

    Para que sea considerado trabajo a distancia deberá realizarse al menos un 30% de la jornada en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente, en función de la duración del contrato.

LIMITACIONES PARA APLICAR EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial.

IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN DEL TRABAJADOR A DISTANCIA

Las personas que trabajen a distancia deberán tener los mismos derechos, condiciones laborales, retribución, promoción, conciliación, que el personal que acude al centro de trabajo, excepto si son inherentes a la actividad presencial.

EL ACUERDO PARA EL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA ES OBLIGATORIO

El trabajo a distancia deberá ser siempre voluntario tanto para empresa, como para trabajador, no se podrá obligar a pasar a esta modalidad si alguno no lo desea. Además es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos.

Este acuerdo deberá realizarse por escrito, bien sea en el contrato inicial o en un documento posterior, antes de que se inicie el trabajo a distancia.

EL CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO DEL ACUERDO

Se recoge en el artículo 7 del Real Decreto Ley:

  • Inventario del equipamiento necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos y cuantificación de la compensación de los gastos del trabajador a distancia y momento en que se debe abonar. Esto se corresponderá con lo indicado en convenio, en su caso.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que pertenece.
  • Lugar desde donde teletrabajará.
  • Plazos de preaviso para el ejercicio de situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad, si existen.
  • Procedimiento en caso de haber dificultades técnicas que impidan el trabajo.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, previa consulta de los representantes, para la protección de datos y seguridad de la información especificas para el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo.

Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega y, posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

Dpto. de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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