INSTALACIÓN DE CEPOS, HORQUILLAS O BOLARDOS EN LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO DE LOS GARAJES COMUNITARIOS
En qué términos debe llevarse a cabo la instalación de dichos sistemas como solución para evitar que nuestra plaza de garaje sea ocupada por un tercero.
¿Qué son los cepos, horquillas, bolardos y las barreras de seguridad abatibles?
Son obstáculos que marcan el límite de la plaza de garaje y que se colocan con el fin de garantizar el uso exclusivo de la misma a su propietario, impidiendo que un tercero que no sea su dueño aparque en ella sin consentimiento.
¿Se pueden colocar estos dispositivos en la plaza de garaje comunitario sin autorización de la Comunidad de Propietarios?
El propietario de un piso o local (en este caso, de una plaza de aparcamiento) puede realizar obras en su elemento, por lo que, si la plaza de garaje tiene un coeficiente sobre el total de la Comunidad de Propietarios, de la misma manera que las viviendas y locales, es decir, es un elemento privativo, si podrá instalarlos.
Por tanto cada propietario puede realizar las obras permitidas en los estatutos, como es la colocación de cepos para garantizar su uso exclusivo, que en ningún caso puede alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, ni perjudicar a otro propietario (Ar. 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), por lo que antes de colocar el cepo o barrera en la plaza de aparcamiento hay que revisar los estatutos de la comunidad de vecinos por si hubiera alguna disposición que impidiese su colocación y no hacer la instalación sin contar con la Junta de Propietarios.
En algunas ocasiones lo que se pretende es un cerramiento total de la plaza de aparcamiento, en estos casos se precisa el acuerdo adoptado por unanimidad de la Comunidad de Propietarios, toda vez que esta forma de cerramiento sí altera la configuración y estructura del edificio.
¿Dónde no pueden colocarse los cepos, horquillas, bolardos y las barreras de seguridad abatibles?
Aunque la plaza de garaje es de uso privativo y está enmarcada dentro de los límites, el resto del espacio al margen de estos, así como sus instalaciones y suministros es zona común, por lo que de acuerdo con el Art. 394 del Código Civil: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
Por tanto la instalación de cepos, horquillas o bolardos se debe situar dentro del espacio delimitado por las líneas de la plaza de garaje en cuestión, no se pueden ocupar espacios comunes e impedir la maniobrabilidad o circulación de otros vehículos, dado que en este caso sería de aplicación lo dispuesto en el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas“.
Finalmente, lo mismo que los cepos y bolardos no se pueden colocar fuera de los límites de la plaza de garaje, tampoco se pueden aparcar vehículos, motos o bicicletas cuya superficie exceda de lo marcado y que impidan al titular del aparcamiento colindante el uso del mismo; o destinar la plaza de garaje a más de lo que confiere su destino, por lo que tampoco se puede convertir en un trastero o almacén, actividades que pueden ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas de acuerdo con el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
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