Accidentes de tráfico (III): Reclamación
Esta tercera Guía de actuación en accidentes de tráfico esta dedicada a aquellos casos en los que el que resulta lesionado, aunque sea leve, es uno mismo, por si procediera reclamar, ya sea por vía penal, vía civil o ambas.Artículos precedentes:
- Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Parte amistoso, Atestados y Aseguradoras, acciones que llegar a cabo en el momento inmediatamente posterior al accidente.
- Guía de actuación en accidentes de tráfico (II): Si llegamos a juicio, para cuando somos demandados, ya sea por la vía civil, penal o ambas.
En primer lugar, hay que diferenciar entre:
– Si eres el conductor del vehículo: la culpa tiene que haber sido de otro conductor, porque si los responsables del siniestro somos nosotros, no tendremos contra quien reclamar, salvo que tengamos un seguro a todo riesgo que cubra las lesiones del conductor.
– Si eres ocupante del vehículo: Estos pueden reclamar tanto contra el conductor del vehículo contrario como contra el conductor del propio vehículo en el que viajan. Digo esto, aunque parezca de perogrullo, porque muchas veces en las que viajamos de ocupantes, el responsable del siniestro es dudoso o es claramente el conductor del vehículo en el que viajábamos y como puede pasar que el conductor sea nuestro hijo, nuestra madre, nuestro amigo o nuestra novia, pues no nos cabe en la cabeza tener que denunciar llegado el caso a nuestra familia próxima o amigos . No pasa nada, lo más frecuente es que la compañía nos indemnice sin necesidad de ir a juicio. En el peor de los casos, aunque haya que ir a juicio, si nuestro pariente, novia o amigo, resultan condenados en vía penal, él pagará, a lo sumo, una multa nímia y nosotros cobraremos una indemnización que, por poco importante que sea la lesión, superará fácilmente los 1500 € y que, además en todo caso, estamos en nuestro derecho a ser indemnizados por la lesión sufrida.
Cuando tiene lugar el siniestro, como ya señalamos en anteriores artículos, lo más aconsejable es hacer constar en el atestado (si se levanta atestado) o, en su defecto, en el parte amistoso, cualquier dolencia que haya podido ocasionar el accidente, incluso cuando en ese instante no nos duela nada para evitar susceptibilidades de las aseguradoras, ya que es posible que en un primer momento nos encontremos perfectamente y, luego en frío, sintamos dolor o molestias. Entonces, lo aconsejable es acudir a Urgencias, al Hospital o a cualquier centro concertado próximo. Es aconsejable acudir lo más pronto posible para evitar que después se nos discuta que nuestra dolencia no deriva del accidente.
Otra cosa que debemos tener claro es que no tenemos obligación ninguna de acudir al médico que nos indique la aseguradora, podemos elegir el facultativo que tengamos por conveniente. Aquel en quien confiemos y que resulte totalmente imparcial porque no trabaja para la Compañía y no le debe nada a ésta.
Si las cosas se complican, bien porque no parece que la aseguradora esté muy por la labor de hacerse cargo de las lesiones o porque el siniestro es dudoso, habrá que formular denuncia. Tenemos 6 meses para poder denunciar en vía penal y 1 año para poderlo hacer en vía civil.
La vía penal es muy interesante, aunque luego se nos pueda archivar la denuncia, porque tenemos la posibilidad de que nos vea un médico forense adscrito al Juzgado y que emita un informe objetivo y de forma gratuita. Un informe que tiene absoluta credibilidad y que ninguna compañía se va a atrever a contradecir. En otro caso, tendremos que acudir a un médico particular y adelantar el dinero del informe con el que poder formular reclamación.
Al contrario que el conductor, a quien la compañía facilita los servicios de un abogado o le financia los costes del que él elija, normalmente, los ocupantes tendrán que recurrir a su propio letrado, pero sigue siendo totalmente aconsejable porque les dará las pautas a seguir. Incluso, es muy posible que no les pida una provisión de fondos por adelantado y espere a que se cobren las indemnizaciones porque son asuntos en los que un resultado favorable es lo esperable y el abogado sabe que, más tarde o más temprano se va a cobrar.
En cualquier caso lo más importante es ser prudente y tratar de evitar cualquier accidente sea de la gravedad que sea, pero en caso de que este tenga lugar más vale estar preparado y saber qué hacer.
En relación con los accidentes de tráfico, que tantas vidas se llevan, quiero acabar con una cita célebre de Tito Livio:
«No des la felicidad de muchos años por el riesgo de una hora».
Espero que mis indicaciones en esta guía y sus antecesoras hayan podido ser de utilidad, y ya estamos trabajando para publicar nuevos artículos y guías jurídicas para que todo el mundo esté informado de sus opciones ante los problemas jurídicos que plantea el día a día de las personas.
Otros artículos relacionados
Etiquetas:Abogados, Accidente, Daños y perjuicios, Lesiones, ParteAmistoso, Reclamación, Tráfico, Vehículo