Accidentes de tráfico (II): Si se llega a juicio
(Continuación de Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Parte amistoso, Atestados y Aseguradoras)En esta Guía me voy a referir a qué pasa cuando el asunto se judicializa, es decir, cuando a consecuencia de un accidente de escasa importancia nos vemos en el Juzgado porque nos han denunciado.
Vaya por delante que estamos hablando de siniestros en los que nuestra imprudencia ha sido leve o las lesiones han sido de escasa trascendencia y sólo han precisado de una asistencia facultativa, en los que, incluso, en el momento del parte no tenemos constancia ni siquiera de que existan lesiones y, de pronto, nos encontramos con que estamos denunciados por una supuesta Falta de imprudencia con resultado de lesiones porque el conductor o un ocupante del vehículo contrario (puede ser también del nuestro, aunque esto será menos frecuente) se ha encontrado mal después del siniestro y ha acudido a Urgencias para ser tratado de su lesión.
Cuando la imprudencia es grave (nos hemos saltado un STOP, circulábamos a una velocidad que triplicaba la permitida, entramos en la autopista en dirección contraria o nos hemos subido por una acera de un colegio … por poner algunos ejemplos) y el resultado ha sido grave porque las lesiones causadas han precisado de más de una asistencia facultativa o, no digamos nada si hay fallecidos, nos vamos a encontrar en el Juzgado necesariamente porque se van a abrir Diligencias Penales automáticamente contra nosotros tan pronto como el Juzgado tenga conocimiento de los hechos (noticia criminis). Normalmente el Juzgado tiene noticia de los hechos porque le son remitidos por los Atestado con ocasión del siniestro y porque también se le remiten los partes de asistencia de los lesionados o de los fallecidos por parte del Hospital en el que han sido atendidos. Pero a esto nos referiremos en posteriores artículos.
En CASO DE IMPRUDENCIA LEVE ( por ej: se salía marcha atrás de un aparcamiento o se dio por alcance al vehículo que nos precedía al parar en un semáforo) y/o lesiones leves (el típico esguince cervical), lo más importante que tenemos que saber es que tenemos derecho a designar un Abogado de nuestra confianza a cuenta de nuestra Compañía. Si no lo hacemos, nuestra Compañía nos pondrá uno, pero siempre será pagado a cargo de nuestro seguro de defensa y reclamación (un seguro complementario que llevan todos los seguros obligatorios). Una vez que tengamos designado nuestro Abogado, hay que comunicar a la aseguradora nuestra elección de Letrado y, a partir de ahí, todo va a ser mucho más fácil porque vamos a tener a un profesional de nuestra absoluta confianza que nos va a aconsejar cómo actuar. (Ver nuestros servicios)
Al Juzgado se puede llegar por dos vías: la penal y la civil. En la actualidad, los Juzgados en estos casos tienden a archivar las actuaciones penales, y el que quiera reclamar por sus lesiones, se está viendo cada vez con más frecuencia en la necesidad de recurrir a la vía civil, que por cierto cuesta dinero a raíz de la Ley de tasas. De ese modo, se intentan reducir las causas penales. Al fin y al cabo el derecho penal tiene que tener un carácter residual (ultima ratio) y se debe limitar a supuestos especialmente graves.
Por tanto, las situaciones que nos podemos encontrar son las siguientes:
1º (Vía penal) Que se interponga contra nosotros una denuncia y:
- Que se archiven las actuaciones porque nuestra Compañía haya indemnizado al denunciante y retire la denuncia.
- Que se archiven las actuaciones porque el Juez estime que la imprudencia es muy leve y no merece consideración en el ámbito penal.
- Que se celebre una vista en la que podemos:
- Resultar absueltos
- Resultar condenados: las multas suelen ser entre 100 y 200 €, como mucho, y se fijará una indemnización, si procede, que pagará en todo caso la aseguradora.
En la siguiente Guía nos plantearemos la forma de actuar cuando somos nosotros los perjudicados y nos vemos en la necesidad de denunciar a un tercero.
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