La figura del aval en los préstamos bancarios es algo habitual desde hace años, por lo que es conocida, no obstante, en muchas veces se desconocen cuáles son los riesgos y consecuencias que suponen avalar a un tercero.
¿Qué es un avalista o fiador?
Para asegurarse la devolución del importe de un préstamo, una de las garantías que las entidades bancarias suelen exigir a los solicitantes del mismo, es la constitución de un aval, es decir, incluir a un tercero que garantice el pago de la deuda en el caso de que el titular del préstamo no abone el mismo.
Por tanto, un avalista es la persona física o entidad que garantiza frente a la entidad bancaria el cumplimiento de las obligaciones económicas que ha contraído el deudor principal o avalado, convirtiéndose, en consecuencia, en el responsable de la deuda, como si él mismo hubiera firmado el préstamo.
¿Qué riesgos tiene ser avalista?
El avalista responde de la devolución de la deuda con todo su patrimonio tanto presente, como futuro, recayendo en él y en sus herederos, todas las obligaciones de pago y consecuencias legales en caso de impago del préstamo por parte del deudor principal-avalado.
El avalista deberá tener en cuenta que, aunque la deuda que motiva el préstamo bancario no es suya, sino del prestatario, su condición de avalista le hará figurar en la base de datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) – que no es una lista de morosos-, en la que se registran las operaciones que los las entidades bancarias mantienen con sus clientes; la inclusión en dicho archivo puede causar dificultades al propio avalista en el caso de que pretenda solicitar él mismo un préstamo o crédito bancario, dado que pende sobre él el riesgo de tener que hacer frente al pago de una deuda.
¿Qué obligaciones tiene la entidad bancaria frente al avalista?
Teniendo en cuenta que la duración del aval será la misma que la establecida para la obligación principal, que los riesgos que se asumen con la constitución del aval pueden llegar a afectar al patrimonio del avalista, este debe conocer exactamente cuáles son las condiciones del préstamo, por lo que la entidad bancaria debe facilitarle la información precontractual del mismo, ofreciéndole además todas las explicaciones relativas al riesgo que asume con la suscripción del aval.
¿Qué son los beneficios de excusión, división y orden?
Con el fin de tener más garantías ante un posible impago del titular del préstamo, es habitual que el acreedor imponga a los avalistas la condición de renunciar expresamente a los beneficios de excusión, división y orden, por lo que es necesario saber qué consecuencias tiene esta renuncia.
Beneficio de excusión, significa que el acreedor no se podrá dirigir contra el avalista para reclamar el pago de la deuda hasta que no haya ejecutado todos los bienes del deudor principal. La renuncia a este derecho, permite que la entidad bancaria acreedora se dirija contra los bienes del avalista aun cuando el deudor principal tenga patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la deuda.
Beneficio de división. En el supuesto de que haya varios fiadores de una misma deuda, este beneficio permite que la deuda se divida entre ellos; la renuncia al referido beneficio supone que el acreedor podrá exigir la totalidad a cualquiera de los avalistas.
Beneficio de orden. En caso de impago del préstamo, el banco deberá reclamar el abono de la deuda siguiendo un orden, es decir, en primer lugar, exigirá el pago al deudor principal y después al fiador. La renuncia a este derecho, permite que el acreedor se pueda dirigir contra quien estime por conveniente, sin seguir dicho orden.
¿Qué derechos tiene el fiador frente al avalado y deudor?
En el caso de que el avalista se haya visto obligado a asumir el importe de la deuda garantizada, tendrá derecho a reclamar el titular a su avalado todo lo pagado, incluyendo intereses y gastos; esta acción de reembolso tiene su base en el Art. 1838 del Código Civil, y éste tiene la obligación de reembolsársela. No obstante hay que tener en cuenta que si al avalado le ha sido imposible hacer frente a la deuda que mantenía con la entidad bancaria, difícilmente podrá reintegrar al avalista lo que éste ha pagado por él.
Hace unos días cayó en mis manos un clarificador artículo acerca de los argumentos del separatismo catalán para justificar su independencia de España, escrito por D. Enrique Gimbernat, penalista de reconocido prestigio y, por cierto, hijo de catalanes y venía a decir lo siguiente:
Los argumentos en que se fundan los catalanistas de pro para justificar el referendum son fundamentalmente dos: El de que, a través de ese referéndum, se ejercitaría su “derecho a decidir” y, en segundo lugar, que “quien se opone a ese derecho, se está oponiendo en realidad a la democracia”.
La detención de Antonio Ortiz, el pederasta de Ciudad Lineal, pone sobre el tapete varias cuestiones jurídicas, en mi opinión de especial interés por la alarma social que provoca este tipo de delitos.
Antonio Ortiz, con la información que contamos hasta el momento, ha podido cometer al menos 5 delitos de violación y otros 3 en grado de tentativa. Las penas (entre 8 y 12 años por cada delito de violación) pueden verse agravadas además por el hecho de privar a sus víctimas de la consciencia utilizando Norfidal, lo cual, al margen de otras circunstancias podría agravar las penas hasta los 15 años. Por tanto, por muy bien que le vaya con la Justicia a este presunto delincuente, estamos hablando entre 93 y 141 años de prisión. Sin embargo, en nuestro sistema judicial la pena máxima es de 20 años y, una vez cumplidas las ¾ partes de condena (15 años), ya podríamos tener a este “depredador sexual” como lo califica la prensa y además reincidente, nuevamente en la calle.
Me voy a referir brevemente a la defensa de los delitos relacionados con la corrupción porque a raíz de la detención del Presidente de la Diputación de León y de la última trama de corrupción es un tema que me toca muy de cerca, ya que colaboro habitualmente con el despacho que lo esta llevando.
Se trata de la denominada “delincuencia de cuello blanco o económica”. Esos delitos en los que se utiliza el poder otorgado por un tercero para el interés personal del propio cesionario. La prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias… son delitos que producen una gran repulsa (y con razón) en el ciudadano medio. Ese que se ve en serias dificultades para llegar a fin de mes, mientras la televisión y los periódicos exhiben los desorbitados gastos y la vida alegre de los poderosos a los que se confió la administración del dinero público que, se supone, es el de todos.
El objeto de mi artículo no es sin embargo la corrupción en sí misma, sino los abogados que salen detrás de los supuestos corruptos en las fotografías y en los videos obtenidos en las puertas de los Juzgados, por desgracia con demasiada frecuencia en el momento actual, y la dificultad que entraña el ejercicio de su defensa.
Voy a intentar explicar brevemente en qué consiste la doctrina “Botín” de la que se habla en estos días en relación con la imputación de la Infanta Cristina. De entrada, lo que no se puede negar es lo adecuado de la denominación: La doctrina “Botín” es la que puede permitir a la Infanta que se lleve el suyo (su propio botín) impunemente.
La Ley de tasas de 20 de Noviembre de 2012, que entró en vigor dos días después, ha sido una temeridad que nos colaron a todos los ciudadanos, la mayoría sin ser conscientes de hasta qué punto se estaba limitando su derecho a acceder a la Justicia, consagrado por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 24 de nuestra Constitución.
El Martes, 24 de Marzo, un avión Airbus A320 de Germanwings, salía a las 10:01 h de la mañana del aeropuerto del Prat en Barcelona y se dirigía a Düsseldorf en Alemania. A los 40 minutos de su despegue se estrellaba en los Alpes franceses con 150 personas a bordo (45 de ellos compatriotas). Entre esas personas, 2 bebés, 10 estudiantes y, así, una larga y negra lista, con su pasado, sus sueños, sus ilusiones, sus familias (padres, parejas, hermanos, hijos), seguían obligados al copiloto en su cobarde misión suicida.
La Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de Julio del presente año, introduce importantes modificaciones en el Código Penal vigente, y probablemente una de las modificaciones más destacadas es la referida a la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas.
Sentada en el sillón de mi despacho y, mientras repasaba las últimas noticias sobre el veredicto del Jurado en el juicio de Isabel Carrasco me ha dado por pensar acerca de la actuación de esas personas anónimas (5 hombres y 4 mujeres) a quienes un día el sistema judicial puso en sus manos la suerte de las tres acusadas para que decidiesen sobre lo que va a ser de sus vidas los próximos 22 años.
En este punto de mi reflexión me acordé de esa excelente película que está en la mente de todos, “Doce hombres sin piedad” de Sidney Lumet, en la que un miembro del jurado, el único que tiene una mínima duda acerca de la inocencia del reo, va convenciendo a los otros once, que van cambiando su forma de pensar, de manera que resulta finalmente un veredicto de inocencia.
Este artículo nace a raíz de una Sentencia recientemente recaída en un asunto que llevamos desde nuestro despacho. Lo queremos compartir porque estamos seguros que muchos de nuestros lectores entraron alguna vez en una discoteca o en un bar de copas sin tener la edad legalmente exigida para ello, o bien tienen hijos que lo hacen actualmente o, sin duda, lo harán en un futuro próximo.
Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
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