AVALISTAS-FIADORES

La figura del aval en los préstamos bancarios es algo habitual desde hace años, por lo que es conocida, no obstante, en muchas veces se desconocen cuáles son los riesgos y consecuencias que suponen avalar a un tercero.

¿Qué es un avalista o fiador?

Para asegurarse la devolución del importe de un préstamo, una de las garantías que las entidades bancarias suelen exigir a los solicitantes del mismo, es la constitución de un aval, es decir, incluir a un tercero que garantice el pago de la deuda en el caso de que el titular del préstamo no abone el mismo.

Por tanto, un avalista es la persona física o entidad que garantiza frente a la entidad bancaria el cumplimiento de las obligaciones económicas que ha contraído el deudor principal o avalado, convirtiéndose, en consecuencia, en el responsable de la deuda, como si él mismo hubiera firmado el préstamo.

¿Qué riesgos tiene ser avalista?

El avalista responde de la devolución de la deuda con todo su patrimonio tanto presente, como futuro, recayendo en él y en sus herederos, todas las obligaciones de pago y consecuencias legales en caso de impago del préstamo por parte del deudor principal-avalado.

El avalista deberá tener en cuenta que, aunque la deuda que motiva el préstamo bancario no es suya, sino del prestatario, su condición de avalista le hará figurar en la base de datos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) – que no es una lista de morosos-, en la que se registran las operaciones que los las entidades bancarias mantienen con sus clientes; la inclusión en dicho archivo puede causar dificultades al propio avalista en el caso de que pretenda solicitar él mismo un préstamo o crédito bancario, dado que pende sobre él el riesgo de tener que hacer frente al pago de una deuda.

¿Qué obligaciones tiene la entidad bancaria frente al avalista?

Teniendo en cuenta que la duración del aval será la misma que la establecida para la obligación principal, que los riesgos que se asumen con la constitución del aval pueden llegar a afectar al patrimonio del avalista, este debe conocer exactamente cuáles son las condiciones del préstamo, por lo que la entidad bancaria debe facilitarle la información precontractual del mismo, ofreciéndole además todas las explicaciones relativas al riesgo que asume con la suscripción del aval.

¿Qué son los beneficios de excusión, división y orden?

Con el fin de tener más garantías ante un posible impago del titular del préstamo, es habitual que el acreedor imponga a los avalistas la condición de renunciar expresamente a los beneficios de excusión, división y orden, por lo que es necesario saber qué consecuencias tiene esta renuncia.

  • Beneficio de excusión, significa que el acreedor no se podrá dirigir contra el avalista para reclamar el pago de la deuda hasta que no haya ejecutado todos los bienes del deudor principal. La renuncia a este derecho, permite que la entidad bancaria acreedora se dirija contra los bienes del avalista aun cuando el deudor principal tenga patrimonio suficiente para hacer frente al pago de la deuda.
  • Beneficio de división. En el supuesto de que haya varios fiadores de una misma deuda, este beneficio permite que la deuda se divida entre ellos; la renuncia al referido beneficio supone que el acreedor podrá exigir la totalidad a cualquiera de los avalistas.
  • Beneficio de orden. En caso de impago del préstamo, el banco deberá reclamar el abono de la deuda siguiendo un orden, es decir, en primer lugar, exigirá el pago al deudor principal y después al fiador. La renuncia a este derecho, permite que el acreedor se pueda dirigir contra quien estime por conveniente, sin seguir dicho orden.

¿Qué derechos tiene el fiador frente al avalado y deudor?

En el caso de que el avalista se haya visto obligado a asumir el importe de la deuda garantizada, tendrá derecho a reclamar el titular a su avalado todo lo pagado, incluyendo intereses y gastos; esta acción de reembolso tiene su base en el Art. 1838 del Código Civil, y éste tiene la obligación de reembolsársela. No obstante hay que tener en cuenta que si al avalado le ha sido imposible hacer frente a la deuda que mantenía con la entidad bancaria, difícilmente podrá reintegrar al avalista lo que éste ha pagado por él.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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