La Doctrina «Botín»

Voy a intentar explicar brevemente en qué consiste la doctrina “Botín” de la que se habla en estos días en relación con la imputación de la Infanta Cristina. De entrada, lo que no se puede negar es lo adecuado de la denominación: La doctrina “Botín” es la que puede permitir a la Infanta que se lleve el suyo (su propio botín) impunemente.

La doctrina “Botín” se creó por el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de Diciembre de 2007 en relación con un asunto relativo a un producto financiero emitido por el Banco Santander. Esta doctrina, hoy superada por Sentencias ulteriores del propio Tribunal Supremo, como la 59/08 (caso Atutxa) y la 2/10, venía a decir que en el procedimiento abreviado -es decir, en aquellos procedimientos por delitos sancionados con penas de hasta nueve años-, y tanto si los bienes jurídicos lesionados son de carácter individual como colectivo, si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento y, en el caso de que el bien jurídico vulnerado sea individual, también lo solicita el acusador particular, no se podrá abrir juicio oral aunque lo inste la acusación popular.

En nuestro derecho, cosa que no sucede en los países de nuestro entorno, la acción penal puede ser ejercitada, además de por el Ministerio Fiscal por cualquiera que pueda considerarse agraviado , aunque no resulte directamente afectado por el delito . Excepto, claro está, en aquellos delitos que atentan contra bienes muy personales y sólo son perseguibles a instancia de la persona agraviada, como sucede por ejemplo con las injurias o con algunos delitos sexuales.

Existen asociaciones o sindicatos, como sucede con el Sindicato “manos limpias” que últimamente se vienen personando en numerosos procesos sobre temas especialmente sangrantes y ejercitan esa acción popular a la que nos estamos refiriendo.

En el procedimiento que nos ocupa, el Ministerio Fiscal no ejercita acción penal porque considera inocente a la Infanta. Tampoco la acusación particular, que en este caso la ejercita el Abogado del Estado, considera que esta señora sea responsable de delito ninguno y, en consecuencia, tampoco sostiene la acusación. Por tanto, sólo el sindicato “manos limpias” como acusación particular, está sosteniendo la acción penal en este momento. Ni que decir tiene, a la vista de los hechos que todos conocemos porque la prensa se ha encargado de informarnos amplísimamente, lo raro que parece que, tanto el Fiscal como la Abogacía del Estado, no vean indicios de criminalidad en las actuaciones de la imputada. Pero, en fin, ese es otro tema que daría para opinar largo y tendido.

Ahora sólo faltaba que se aplique una doctrina como la doctrina “Botín”, ya superada por otras Sentencias del Tribunal Supremo y también se calle la boca a la acusación popular. Sólo nos queda que se prescinda del carácter evidentemente público que tienen los delitos que se le imputan a la Infanta contra la Hacienda Pública, que se considere que no afectan a intereses públicos o colectivos y que se libre gracias a la benevolencia del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado. ¿Acaso no estamos hartos de oir aquello de que “Hacienda somos todos”?. ¿Es que la Infanta no forma parte del concepto “todos”, o, es que quizás este concepto sólo es aplicable cuando se trata de pagar impuestos y no cuenta cuando se trata de llevarse la pasta en según qué casos?. ¡Dios mío, qué País!

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