Desmontando los argumentos independentistas

Hace unos días cayó en mis manos un clarificador artículo acerca de los argumentos del separatismo catalán para justificar su independencia de España, escrito por D. Enrique Gimbernat, penalista de reconocido prestigio y, por cierto, hijo de catalanes y venía a decir lo siguiente:

Los argumentos en que se fundan los catalanistas de pro para justificar el referendum son fundamentalmente dos: El de que, a través de ese referéndum, se ejercitaría su “derecho a decidir” y, en segundo lugar, que “quien se opone a ese derecho, se está oponiendo en realidad a la democracia”. Respecto del primero, dice el insigne jurista, no existe ninguna norma, ni de derecho nacional, ni internacional que regule el mencionado derecho que reivindican los separatistas. Si se pretende encajar el mismo dentro del derecho a la libre determinación de los pueblos, ese derecho, en derecho internacional (resoluciones 1514 y 2625 de la ONU), solo se reconoce en supuestos de dominación colonial y extranjera o, fuera de éstos, en supuestos de dominación racial y discriminación para los ciudadanos en la vida pública o en las relaciones económico sociales de carácter privado. Evidentemente no es el caso del pueblo catalán. En cuanto al derecho nacional, dice el artículo 2º de la Constitución Española que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común indivisible de todos los españoles”. Por tanto, nada más lejos de los intereses separatistas.

Respecto del segundo, ese argumento que queda reflejado en frases del tenor de que “no tengan miedo a la democracia y que se avengan a que el pueblo de Cataluña se exprese libre y pacíficamente” (Turull) o “a nadie le debe asustar que alguien exprese su opinión en una urna” (Mas), dice Gimbernat, con absoluto acierto, en mi opinión, lo siguiente:

La democracia (gobierno del pueblo), carece de contornos precisos y no constituye por sí sólo una forma de Estado. La culminación del principio democrático, gran aportación política que se inicia a raíz de la Constitución de los Estados Unidos es el Estado social y democrático de derecho, una forma de Estado caracterizada fundamentalmente por que las leyes (tanto estatales como autonómicas) son elaboradas por representantes políticos elegidos por los ciudadanos democráticamente y por la división de poderes, lo cual supone (entre otras cosas el sometimiento de cualquier acto del Estado a la jurisdicción de Tribunales independientes), además por supuesto de muchas cosas más, como el reconocimiento, claro está de los derechos humanos fundamentales.

Precisamente, cuando los nacionalistas deciden por si mismos que no están sujetos ni a la Constitución, ni a las leyes o cuando hacen afirmaciones del tenor siguiente: “ ninguna Sentencia del Tribunal Constitucional que suspenda el Decreto que convoca el 9 N acabará con el proceso soberanista” ( Junqueras), están dirigiendo un ataque masivo contra la democracia. Nos están diciendo que no existe poder por encima del Parlamento Catalán que aprobó la Ley de consultas, ni por encima de la Generalidad de Cataluña que dictó el Decreto de convocatoria. Son Juez y parte, y la división de poderes se la pasan por el arco del triunfo. Con estos datos, juzguen Uds. mismos quién es el antidemócrata y quien hace peligrar la democracia.

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Comentarios (1)

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    Rafael Fernández Muñoz

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    Si es que no hay más cera que la que arde, como dice el refranero español de manera sabia. Podrán repetirlo (los independentistas) sesenta millones de veces pero no por ello sus argumentos se volverán verdaderos. Sólo les servirá para acrecentar su victimismo, que les ha permitido llegar a un ‘statu quo’ interesante y muy beneficioso en los últimos treinta años.

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