Reforma del Código Penal: la desaparición de las faltas

La Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de Julio del presente año, introduce importantes modificaciones en el Código Penal vigente, y probablemente una de las modificaciones más destacadas es la referida a la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas.

La desaparición de las faltas es coherente con el principio de intervención mínima del derecho penal y se supone que va a permitir que los Juzgados no se colapsen, como viene pasando en la actualidad con juicios por asuntos de escasa trascendencia o criminalidad. Ello no quiere decir que esos pequeños asuntos vayan a quedar ahora impunes. Algunos pasan a considerarse delitos leves, por entenderse que están referidos a infracciones que deben mantenerse en el código penal, y otros pasan a ser únicamente infracciones administrativas.

Quizás una de las consecuencias más importantes de la reforma y de la desaparición de los Juicios de Faltas es la que se afecta a las lesiones causadas en accidentes de circulación, por lo frecuente de las mismas.

Estas lesiones, siempre que no hubiese una imprudencia grave o el causante del siniestro condujese bajo la influencia de bebidas alcohólicas, originaban la apertura del correspondiente Juicio de Faltas con la simple denuncia del perjudicado, la cual no precisaba ni la firma de Abogado, ni la intervención de Procurador. Ello suponía que el perjudicado, sin gastar nada, podía obtener un informe de sanidad del médico forense con el que poder negociar ante la Compañía aseguradora responsable del siniestro. Incluso, aunque se archivase la causa, se podía obtener un auto de cuantía máxima para poder acudir a un Juicio ejecutivo ulterior, en el que las posibilidades de defensa de las aseguradoras eran mucho más limitadas que en un juicio civil normal.

Ahora con la reforma, estas lesiones causadas en accidentes de tráfico por imprudencia leve, sólo van a poder ser reclamadas en la vía civil ordinaria. El particular tendrá que acudir necesariamente a un profesional de la medicina al que tendrá que pagar para obtener un informe de sanidad que sirva de base a su reclamación y, luego, si la Compañía no está dispuesta a pagar en vía extrajudicial, tendrá que recurrir a un abogado si la cuantía de las lesiones excede de 2000 € para que le firme la demanda. Por otra parte, si la reclamación no prospera puede sufrir una condena en costas. Por tanto, la reforma perjudica claramente a los particulares, que tendrán que gastar un dinero en ejercitar unos derechos y en obtener unos informes que antes obtenían de forma gratuita.

Sin embargo, favorece a las Compañías de Seguros porque muchos perjudicados aceptarán las ofertas que les efectúen, aunque sólo sea para no arriesgarse a interponer una demanda que les puede suponer un gasto ingente y un resultado incierto. Y, por descontado, a los profesionales de la medicina a quienes habrá que pagar para la obtención de sus informes.


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