Primero fue el parlamento italiano el que a principios de marzo aprobó un proyecto de ley para ampliar el derecho a la legítima defensa, y esta semana Vox, en plena campaña electoral, ha realizado una similar propuesta en España, abriendo un debate que hasta ahora era tabú en nuestro país. Dada la confusión, e incluso temor, que tal propuesta ha generado, presentamos este artículo en el que se analizan los pormenores de la misma para intentar así arrojar algo de luz sobre el asunto.
En la mayor parte de los países los beneficios empresariales están gravados a través de un impuesto distinto del que grava las rentas personales –así, en España existe el Impuesto de Sociedades (IS)–. Sin embargo, los dividendos pagados por las sociedades mercantiles a sus accionistas, así como las ganancias patrimoniales obtenidas al enajenar estos sus acciones, también tributan a nivel personal –en el caso de España, a través del IRPF–, lo cual nos podría llevar a concluir que se trata de una situación de doble imposición económica, es decir, una misma renta sujeta a más de un gravamen, aunque sea en personas distintas.
En el día de ayer, 6 de noviembre, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, adoptó por mayoría el acuerdo de mantener la doctrina que desde hace años ya tenía establecida conforme a la cual el sujeto pasivo en el otorgamiento de una escritura pública de préstamo hipotecario, a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), seguirá siendo la parte prestataria. Esta decisión modifica radicalmente la que a finales del pasado mes de octubre había adoptado la Sección Segunda de la misma Sala –competente en materia de Tributos- lo que supuso un vuelco de la doctrina imperante hasta el momento y que, como es sabido, ha ocasionado un verdadero “terremoto financiero”, con implicaciones no sólo económicas, sino políticas y judiciales.
Mi artículo anterior fue un repaso de la situación jurídica en que se encuentran las entidades financieras, sus clientes y el Tribunal Supremo en relación al fallo por el que se dicta que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la concesión de hipotecas debe pagarlo el banco.
La reciente derogación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte del Tribunal Supremo ha generado un gran revuelo a todos los niveles: financiero, mediático, jurídico y político. La sorpresa se transformó en expectación debido al posterior anuncio de que la sentencia sería revisada. Y ahora, ¿Qué?
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