Vox, armas y legítima defensa: ¿La casa de un español es su castillo?

Primero fue el parlamento italiano el que a principios de marzo aprobó un proyecto de ley para ampliar el derecho a la legítima defensa, y esta semana Vox, en plena campaña electoral, ha realizado una similar propuesta en España, abriendo un debate que hasta ahora era tabú en nuestro país. Dada la confusión, e incluso temor, que tal propuesta ha generado, presentamos este artículo en el que se analizan los pormenores de la misma para intentar así arrojar algo de luz sobre el asunto.

La doctrina del castillo, que implica el blindaje del derecho a la autodefensa mediante el ejercicio de la fuerza sobre aquellos intrusos que invadan la propiedad de uno, es una institución tradicional del Common Law que en las últimas semanas ha invadido los medios generalistas españoles. Debe quedar claro que, a pesar del sensacionalismo que rodea a la propuesta, nadie habla de convertir nuestras calles en una suerte de salvaje oeste con gente portando Winchesters y celebrando duelos a la salida del Saloon.

La inviolabilidad del domicilio

El quid de la cuestión reside más bien en la correcta defensa de la inviolabilidad del domicilio, uno de los derechos civiles más antiguos ya contemplado en la Carta de Derechos de los Estados Unidos de 1791 y que hunde sus raíces en el derecho medieval inglés bajo la máxima “la casa de un inglés es su castillo” (de ahí “Doctrina del castillo”). Se trata de las bases sobre las que se fundamenta el Estado de Derecho al proteger nuestra esfera particular que debe ser más íntima y segura: nuestra casa.

En la Constitución española de 1978 tiene la categoría de Derecho Fundamental y se define en el art.18.2: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.” Es evidente que la protección de este bien jurídico se otorga tanto frente a poderes públicos como a sujetos privados, pues el Código Penal le dedica un capítulo del Título X a las intromisiones de los particulares.

La legítima defensa se recoge en el artículo 20.4º de nuestro Código Penal, el cual expresa que está exento de responsabilidad criminal “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran” una “agresión ilegítima”, que “[e]n caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas” y “[n]ecesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”. La mayor parte de la doctrina considera la legítima defensa como un derecho en sí mismo, pues aunque se defina como “eximente de la responsabilidad criminal” realmente estamos ante una norma que permite actuar en determinadas situaciones de una forma que, de no existir esta previsión, sería delictiva. De esta forma el particular que ejerce este derecho actúa de manera jurídica y conforme a la Ley, lo cual no sólo exime la responsabilidad criminal, sino también la civil.

La entrada indebida, que deviene en agresión ilegítima, es toda forma de allanamiento activo, desde su forma más leve en el art. 202 CP a las variantes más agresivas del robo con violencia, intimidación o fuerza en las cosas en casa habitada del art. 241 CP. Por lo tanto, no hay legítima defensa cuando alguien entra con autorización y posteriormente se niega a abandonar el domicilio, lo cual plantearía problemas de seguridad jurídica.

En base a todo lo anterior podemos concluir que en España tenemos una figura asimilada a la Doctrina del castillo, pues, al contrario que en otras legislaciones, en la nuestra la legítima defensa no es subsidiaria del requisito de tener una posibilidad de huir. Entonces, si aparentemente estamos amparados por la legítima defensa, ¿a qué viene la propuesta de Vox y la polémica?

La proporcionalidad de la legítima defensa

Quizás la respuesta la encontremos en el segundo requisito de la legítima defensa: la necesidad racional del medio empleado. Ésta, que se refiere tanto al medio en sí como a la forma en que se emplea, la define Luzón Peña, eminente catedrático de Derecho Penal, como “la creencia conforme a razón del sujeto atacado que obra de la manera menos lesiva posible para el agresor, pero segura y suficiente para rechazar la agresión”.

A este respecto, buena parte de la doctrina y la jurisprudencia dominante (STS nº 1023/2010), en concordancia con una tradición jurisprudencial y legislativa especialmente garantista con el reo, han entendido que “racional” debe entenderse como sinónimo de “proporcional”, interpretación extremadamente restrictiva que ha hecho rara la aplicación de esta eximente en su forma completa. Por contra, muchos juristas sugieren que se debe optar por una interpretación más generosa y amplia de “necesidad racional”, pues exigir a un ciudadano común en una situación de pánico, shock, violencia e inmediatez una valoración fáctica que en una sentencia judicial ocuparía varias páginas, es cuanto menos ridículo. Adicionalmente, argumentan que si el legislador del Código Penal hubiese querido incluir la “proporcionalidad” como requisito de la legítima defensa, lo hubiera hecho expresamente, como así hizo con la eximente de estado de necesidad (art. 20 5º CP).

Posesión de armas

Por lo que respecta a la posesión de armas, en España ni se trata de un derecho recogido en la constitución (como ocurre en Estados Unidos) ni tampoco de un derecho legal de sus ciudadanos. El legislador español prohíbe como regla general toda posesión de armas por los particulares (art. 96, RD 137/1993), pero ha entendido que para ciertas actividades profesionales (e.g. seguridad privada) o de ocio (e.g. caza o tiro deportivo) es necesario el uso de estas, por lo que somete su posesión a autorización administrativa, siempre y cuando la tenencia se vincule a la actividad para la que se solicitó y se acredite aptitud física y psíquica. En definitiva, en España no se puede comprar un arma de fuego sin que medie justificación y sin autorización administrativa.

De los seis tipos de licencias de armas actualmente existentes en España, la de tipo B es la que más controversia suscita. Según el art. 99.2 del Reglamento de Armas, para su obtención se requiere: “(…) fundamentar la necesidad de usar el arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, (…), limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.” Es decir, para la obtención de un arma corta destinada a la autodefensa se debe justificar un riesgo objetivo, real y de acreditada peligrosidad, inminencia y especialidad para la persona que la solicite. Como consecuencia de esta restrictiva regulación, según el Ministerio del Interior, en 2017 había solo 8.459 licencias de este tipo, perteneciendo la mayoría de ellas a colectivos tradicionalmente amenazados por razón de su profesión como jueces, empresarios o políticos.

Es precisamente esta licencia la que, a la vista de las últimas declaraciones de Vox, se propone ampliar para la protección del domicilio, sin que pueda sacarse del mismo, y dirigida a todos los ciudadanos en general siempre y cuando se acrediten requisitos psicofísicos, penales y policiales, como ya se hace en países europeos como Italia, Austria, República Checa o Suiza.

Debate público

El gran desconocimiento sobre las armas de fuego que existe en nuestro país sumado al halo de sospecha y miedo que rodea al partido de la propuesta ha desatado un importante debate público en España.

Entre las opiniones y argumentos que se han lanzado están el riesgo grave para la seguridad pública e incluso para la existencia del Estado de Derecho; la suficiencia de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar nuestra seguridad; o que España es un país tremendamente seguro puesto que goza de una de las tasas de homicidios más bajas del mundo (0,63 por cada 100.000 habitantes). Del otro lado, se ha dicho que los controles actuales sobre los propietarios de armas legales en España funcionan correctamente; que poseer un arma para autodefensa es una medida de seguridad complementaria a los cuerpos policiales, los cuales no pueden ser omnipresentes; o que España es uno de los países de la Unión Europea con más asaltos en domicilios (105.099 robos con fuerza en viviendas denunciados en 2017).

Lo cierto es que los datos de armas per cápita (Institut de hautes études internationales et du développement, 2017) y tasas de homicidios (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2016) en los países del Espacio Económico Europeo indican que las tasas de homicidio son, de hecho, menores en los países con más armas por habitante (0,72) que en aquellos más restrictivos con las armas (1,17). Así, sencillamente queda derrotado el mantra de que existe correlación entre número de armas y homicidios, tan simplista que cae en la trampa de atribuir a un único factor una cuestión tan compleja como la criminalidad y la violencia.

Era necesario abrir en España un debate serio sobre este asunto que en ocasiones ha producido enormes injusticias, y es de aplaudir que se haya hecho. Creemos que es muy sano que en una sociedad civilizada, democrática y de ciudadanos responsables como es la nuestra se discutan cuestiones como estas con rigor, y esperamos que este análisis haya servido para facilitar la comprensión de la misma.

Jaime García Cañón
Colaborador especialista en Derecho Penal

Jorge Suárez Sánchez
Asistente Legal y Financiero de SGVG Abogados

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