LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS I.
PROBLEMAS CON LOS EQUIPAJES
Descanso, sí, pero sin olvidar nuestros derechos. Te explicamos los pasos a seguir en caso de perdida, retraso o daño en el equipaje:
- COMUNICAR LA IRREGULARIDAD: En el momento en el que somos conscientes de que nuestro equipaje se ha perdido, ha sufrido algún daño o se ha producido un retraso en su entrega, siempre antes de abandonar el aeropuerto, debemos comunicarlo. Para ello, debemos acudir, bien al mostrador de la compañía aérea correspondiente o, en caso de que no tenga mostrador o no lo encontremos, al mostrador de información que Aena tiene en cada aeropuerto.
- RECOGER Y RELLENAR EL FORMULARIO PIR (Property Irregular Report): De ese modo se crea un código de identificación que debemos conservar hasta que se resuelva el incidente. Si no realizamos esa reclamación se presume que el equipaje facturado ha sido convenientemente recepcionado por el pasajero.
- PLAZOS (Se recogen en el Convenio de Montreal): En caso de retraso, la protesta deberá hacerse, a más tardar, dentro de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a nuestra disposición.
En caso de daño, deberemos presentar a la compañía aérea una protesta inmediatamente después de haber percibido que el equipaje está defectuoso, a más tardar, dentro de un plazo de 7 días para a partir de la fecha de su recepción.
En caso de pérdida, tenemos 2 años desde el vuelo para poder reclamar la indemnización.
Si comprobamos que algún objeto del equipaje ha sido robado, debemos acudir lo antes posible a denunciarlo a una comisaría de policía.
El aeropuerto se encarga de localizar el equipaje en los primeros 5 días de la pérdida. Después de este período, si aún no ha sido localizado, el Departamento de Objetos Perdidos de la compañía aérea se hará cargo de realizar una investigación durante los siguientes 21 días.
Si después de 21 días no se ha encontrado se declara equipaje perdido.
- DOCUMENTACION A PRESENTAR:
- Identificador de la reserva del vuelo
- El documento PIR original
- Etiqueta de identificación del equipaje
- Lista de contenidos del equipaje
- Recibos originales de lo adquirido para reemplazar el contenido de equipaje perdido.
- Indicación de datos bancarios.
- INDEMNIZACIONES: De acuerdo con la normativa comunitaria, la aerolínea debe dar una indemnización hasta un máximo de 1.350 euros. Para ello, es necesario enviar todos los documentos de la incidencia a la compañía con la que se ha viajado. En caso de retraso, la indemnización varía en función del tiempo de entrega y sólo se cubren artículos de primera necesidad. Con respecto a la pérdida de equipaje, conviene elaborar una lista con todo lo que llevábamos, especificando marca, modelo y año de compra de cada producto, sobre lo cual la aerolínea hará una valoración.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
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Etiquetas:daño, Denuncia, formulario PIR, Indemnización, pérdida, retraso