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BAJAS | ¿Quién paga la prestación en caso de baja por enfermedad común?

Ante una baja por enfermedad común, que puede ir desde un dolor de muelas o una gripe a una enfermedad grave y de mayor duración, el trabajador tiene derecho a una prestación económica por incapacidad temporal. Pero, ¿quién es el responsable de pagar esta prestación?

En primer lugar, se debe tener en cuenta si la baja es inferior a tres días, llamado periodo de carencia, no se tiene derecho a ninguna prestación, por lo que las enfermedades de corta duración no derivarán en el cobro de ninguna cantidad.

Entre el cuarto y el décimo quinto día de la baja es la empresa la que tiene que hacerse cargo del pago del salario. El resto del periodo que dure la baja, que será de hasta 365 días prorrogables por 180 días adicionales en el caso en que sea posible la curación, se hace cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque si la empresa está adherida a una mutua la prestación será abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

A partir del momento en que el INSS o la Mutua es responsable del pago de la prestación, lo habitual es que sea la empresa por pago delegado la que continúe pagando al trabajador, lo mismo que cuando le pagaba su nómina, y luego lo recupere del INSS o de la mutua correspondiente. Si la empresa incumple con su obligación de realizar el pago delegado al trabajador, el trabajador siempre podrá pedir al INSS o a la mutua que se ocupen del pago directo ante la inactividad del empresario.

La situación se complica cuando durante ese periodo se produce un despido, entonces sólo cabe el pago directo y, mientras se discute la procedencia o no del mismo, es posible que el trabajador deba gestionar la solicitud del pago de la prestación ante el INSS o la Mutua correspondiente. Además, la cantidad que se va a pagar no va a ser la misma que cuando el trabajador estaba en activo y percibía su nómina. Del día 4 al 20 se recibirá el 20% de la base reguladora y del día 21 en adelante el 75%.

Cuando el empresario no paga la correspondiente prestación durante la baja o si se produce un despido durante la misma es recomendable acudir a un especialista en Derecho laboral que estudie la posible improcedencia del despido y asesore sobre los correspondientes trámites que se deberán realizar ante el INSS.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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