PERMISOS | Claves para compaginar vacaciones, maternidad y lactancia
Hemos atendido en nuestro despacho varias consultas, tanto de particulares como de empresas, sobre cómo se puede compaginar vacaciones, maternidad y lactancia para disfrutarlos de forma sucesiva. Veamos uno a uno cada uno de los casos y de qué forma estos se pueden enlazar.
En primer lugar, el periodo de vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o de forma individual, sin que en ningún caso la duración pueda ser inferior a 30 días naturales. A veces los convenios colectivos fraccionan los periodos vacacionales en dos turnos, quedando el primero a discreción de la empresa o el trabajador y el segundo dentro del periodo comprendido entre los meses de junio y septiembre, coincidiendo con el verano. El trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones al menos con un antelación de 2 meses.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato debido a la maternidad, se tiene derecho a disfrutar las vacaciones con posterioridad a esa incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Por último, el permiso de lactancia, se puede disfrutar de tres formas distintas:
- Un permiso de 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora. Si se elige esta modalidad, es el trabajador/a el que decide cuándo disfruta de su permiso, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
- Reducir la jornada laboral media hora al final de la misma.
- Acumular este permiso por jornadas completas hasta que el menor cumpla 9 meses. En este caso, si el convenio no menciona nada al respecto, se precisa el acuerdo entre la empresa y el trabajador.
En conclusión, es perfectamente posible enlazar sucesivamente las vacaciones no disfrutadas, la baja por maternidad y el permiso de lactancia si se opta por la lactancia acumulada. Además, si el trabajador lo considera pertinente puede obtener una excedencia por cuidado de menor que puede abarcar hasta que éste cumpla los tres años.
El ejercicio de todos estos derechos conllevan plazos y formalismos que conviene observar para que no se vean perjudicados, por ello siempre es aconsejable estar bien asesorado por un abogado de confianza.
Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados
Etiquetas:lactancia, maternidad, Vacaciones