ACCIONES BANCO POPULAR, hoy BANCO SANTANDER, aún estamos a tiempo de reclamar
Al día de hoy, los tribunales españoles han dictado numerosas sentencias que condenan al Banco Popular (hoy Santander), básicamente por no haber informado de manera suficiente de los riesgos de productos comercializados por la referida entidad (bonos convertibles, preferentes, acciones…).
En el proceso de resolución del Banco Popular activado el 6 de junio de 2017, han de tenerse en cuenta tres acontecimientos:
- El Banco Popular realizó con fecha 26 de mayo de 2016 una ampliación de capital por importe de 2.505 millones de euros.
- Con fecha 3 de abril de 2017, el Banco Popular publicó un hecho relevante reconociendo incorrecciones contables del ejercicio 2016, si bien no tenían impacto suficiente como para justificar la reformulación de las cuentas.
- 7 de junio de 2017.- Resolución del FROB en virtud de la cual se liquida el Banco Popular, y se vende al Banco de Santander por 1,00€
En octubre de 2018, la CNMV declaró que el Banco Popular mintió en sus cuentas de 2016, “…ve datos inexactos o no veraces o con información engañosa que omite aspectos relevantes…”; por ese motivo abrió un expediente administrativo sancionador por infracción muy grave, al considerar que su expresidente, Ángel Ron, y otros miembros de la cúpula, suministraron información financiera inexacta o no veraz en sus cuentas anuales de 2016.
Por tanto, los inversores que acudieron a la ampliación de capital que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2016 y que han invertido en acciones de Banco Popular por confiar en una información auditada, pública y supervisada, que se ha revelado finalmente muy alejada de la realidad, han perdido todo su dinero.
¿Qué acciones judiciales pueden ejercitar los accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2016 y que contrataron directamente con el Banco Popular?
- Acción de anulabilidad contractual por vicio en el consentimiento: cuatro años
- Acción de daños y perjuicios de origen contractual: cinco años
- Acción por falsedad del folleto de emisión: 3 años
¿Qué acciones judiciales pueden ejercitar los accionistas de otras emisiones anteriores a la de 2016, contratando directamente con el Banco Popular?
- Acción de daños y perjuicios de origen contractual: cinco o quince años en función del año de adquisición.
- Acción por falsedad del folleto de emisión: tres años
¿Desde qué fecha/s se pueden contar los plazos?
Los plazos para el ejercicio de acciones contra la citada entidad, se pueden computar desde que el perjudicado conoció que el banco estaba alterando las cuentas, dicho plazo podemos situarlo en junio de 2018, fecha en la que la CMNV confirmó este extremo, tal y como ha quedado expuesto.
Mª Begoña Gallego Fernández
Dpto: Civil SGVG ABOGADOS
Etiquetas:Acciones Banco Popular y Santander, anulabilidad, Daños y perjuicios, falsedad del folleto de emisión, información engañosa, nulidad, plazos para el ejercicio de acciones