LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

¿En qué consiste y cómo solicitarla?

La pensión de viudedad es una prestación económica de carácter vitalicio a la que tienen derecho las personas que tuviesen un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho del fallecido.

¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?

Se calcula aplicando el 52% a la base reguladora. Si el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE PRECISAN?

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI).
  2. Para extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  3. Siempre la certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Si el solicitante estaba casado/a con el causante fallecido:

  • Libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente debidamente legalizado o sellado, en su caso, y traducido, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante.

Si el solicitante estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido o el matrimonio fue declarado nulo:

  • Sentencia judicial que acredite esa situación.
  • Acreditación de que el solicitante no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras el cese de su relación con el fallecido.

Si el solicitante era pareja de hecho del causante fallecido:

  • Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente.
  • Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el causante no estaban casados o separados de otra persona.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento/s que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural anterior al del fallecimiento, y del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.

¿CUÁNDO HAY QUE PRESENTAR LA SOLICITUD?

Se puede solicitar en cualquier momento. Ahora bien, si la solicitud se presenta más de tres meses después de fallecer el cónyuge, la retroactividad de esta prestación únicamente cubrirá tres meses.

UNA VEZ TRAMITADA, ¿CUÁNDO COMIENZA EL PAGO?

  • Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al hecho causante.
  • Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente al hecho causante.

¿CUÁNDO SE DEJA DE COBRAR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD?

  • Si se constituye nuevo matrimonio o pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por violencia de género.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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