HUMOS Y OLORES MOLESTOS DE RESTAURANTES, BARES, ASADORES…
La contaminación por humos y olores que se denominan técnicamente inmisiones, cuyo origen es un negocio de hostelería situado además en el mismo edificio, constituye una situación molesta para los vecinos por lo que puede ser objeto de denuncia.
Los Ayuntamientos pueden regular a través de las Ordenanzas Municipales los límites a las inmisiones por olores, humos y gases de los restaurantes, cafés, bares, asadores…, este tipo de locales deben tener una salida de humos propia, no solo para no molestar a los vecinos, sino también por seguridad, por lo que la salida de humos es un elemento obligatorio en este tipo de establecimientos.
¿Qué es la salida de humos?
Es un conducto que lleva los humos y vapores procedentes de las extracciones de cocinas a la cubierta del edificio, debiendo ser independiente de cualquier otro. Las instalaciones como chimeneas y campanas habilitadas para extraer humos y gases generados por las cocinas de bares y restaurantes, deben cumplir una serie de requisitos que garanticen que los humos sean eliminados correctamente, en condiciones de seguridad y sin molestar a la comunidad de vecinos.
¿Qué condiciones debe cumplir el sistema de extracción de humos?
En la mayor parte de los Ayuntamientos de España es obligatoria la instalación de un conducto de extracción de los humos de las cocinas para conducirlos hasta la cubierta del edificio. Este conducto será independiente de cualquier otro y estará protegido además contra incendios para no propagar un posible fuego a las viviendas y locales superiores.
En cuanto a las condiciones exactas que debe cumplir dicho sistema habrá que estar a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento donde se encuentren los locales de estas características.
¿La salida de humos se podría realizar a través de fachada?
Nuevamente debemos estar al contenido de la Ordenanza Municipal del lugar donde se encuentre situado el local, y a los sistemas alternativos que la misma prevea para cuando sea imposible la salida a través de la fachada.
¿Qué podemos hacer si de un establecimiento salen humos y olores que suponen un exceso de contaminación ambiental?
Presentar una solicitud al Ayuntamiento para que realice una visita de inspección y verifique si el sistema de extracción de humos se ajusta o no a la normativa.
En caso de que el establecimiento en cuestión no cumpla con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal correspondiente, será el Ayuntamiento el que inicie el procedimiento para que se corrijan las deficiencias detectadas, que puede terminar con el cierre del local.
Por otra parte, dado que la normativa establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, y teniendo en cuenta que los malos olores se incluyen dentro de lo que serían actividades molestas, otra opción es ponerlo en conocimiento de la comunidad de propietarios, para que requiera al causante de los malos olores y humos para cese en esta requiera a la comunidad, con la advertencia de que no hacerlo se ejercitarán las acciones judiciales correspondientes.
Dpto. Derecho CivilSGVGAbogados
Etiquetas:actividades molestas, derecho civil, humos, inmisiones, insalubres o peligrosas, olores, ordenanza municipal