DIVORCIO | Guía completa

A pesar de que ante el altar se diga que el matrimonio dura “hasta que la muerte los separe”, nuestro Código Civil añade una segunda causa para su disolución: el divorcio. En esta guía completa del divorcio explicamos todo el proceso y las distintas vías que permite nuestra legislación para orientar a nuestros lectores en esta desagradable situación.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, existentes hasta entonces. En cuanto a la diferencia fundamental entre la separación y el divorcio, la primera no pone fin al matrimonio, y ambos cónyuges serán considerados marido y mujer, dejando la puerta abierta a una posible reconciliación, mientras que el divorcio supone una ruptura definitiva. Por lo demás el proceso de separación es igual al de divorcio, y, por tanto, lo que explicamos en este artículo también le es de aplicación.

Algunas de las cuestiones más habituales que nos plantean nuestros clientes al iniciar un proceso de divorcio

  1. Los cónyuges podrán solicitar directamente el divorcio, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
  2. Cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio. Basta la simple voluntad de uno de los cónyuges para poner fin al matrimonio.
  3. La solicitud de divorcio no dependerá de causa alguna, siendo suficiente que uno de los cónyuges no desee continuar con su matrimonio para solicitar el divorcio.
  4. Hay dos vías para llevar a cabo el procedimiento de divorcio: ante los juzgados competentes o bien ante notario.

VÍAS PARA DIVORCIARSE

    1. DIVORCIO NOTARIAL

    La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante un Notario

    Requisitos:
    • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
    • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges.
    • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente.
    • Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de solicitar el divorcio. Esto es así, porque, aunque la Ley de Jurisdicción Voluntaria no lo dice expresamente, el C.c., establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

    La escritura que al efecto se otorgue, deberá contener la voluntad inequívoca de divorciarse de los cónyuges, que deberán estar asistidos por un Letrado en ejercicio. La función de éste, además de prestar el asesoramiento legal, es la de redactar el convenio regulador que comprenda las medidas que van a regular el divorcio.

    El notario autorizante podrá ser el del último domicilio común de los cónyuges o bien el del domicilio habitual de cualquiera de ellos.

    Documentación necesaria:
    1. DNI o NIE de los cónyuges.
    2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
    3. Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados.
    4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad, si los hubiera. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
    5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
    6. DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.

    Una vez firmada la escritura. el notario remitirá al Registro Civil la misma para su inscripción en el mismo.

    Se trata del procedimiento más rápido y barato para divorciarse, pero la existencia de hijos menores y la dificultad de ponerse de acuerdo entre los cónyuges suele imposibilitar esta vía.

    2. DIVORCIO JUDICIAL

    Se inicia un divorcio ante los juzgados cuando no hay mutuo acuerdo entre los cónyuges y siempre que existan hijos menores de edad o incapaces, lo que requerirá la intervención del Ministerio Fiscal para velar por sus intereses.

    A. Divorcio de mutuo acuerdo
    Documentos necesarios:
    1. Convenio regulador: no es más que un acuerdo suscrito por ambos cónyuges en el que ambos manifiestan su intención de divorciarse. En este documento se plasman todas las consecuencias que la disolución del matrimonio lleva consigo, tanto familiares como patrimoniales:
      • Patria potestad, la guarda y custodia de los hijos
      • Atribución del uso de la vivienda familiar
      • Pensión de alimentos
      • Pensión compensatoria
      • Liquidación del régimen económico matrimonial
    2. Certificado de inscripción del matrimonio.
    3. Certificado de nacimiento de los hijos, si los hubiere
    4. Demanda de divorcio: deberá ser redactada y firmada por un Abogado y Procurador.

    Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el Juzgado citará a las partes (cónyuges) para que se ratifiquen en el convenio, cumplimentado dicho trámite se dictará sentencia declarando el divorcio. Dicha resolución se inscribirá en el Registro Civil donde estuviera inscrito el matrimonio.

    B. Divorcio Contencioso

    Este tiene lugar cuando los cónyuges no están de acuerdo bien con el hecho mismo de disolver el matrimonio, bien con algunas de las medidas que regulan el divorcio y que han de incorporarse al convenio regulador.

    Documentos necesarios:
    1. Certificado de inscripción del matrimonio.
    2. Certificado de nacimiento de los hijos, en su caso.
    3. Si se solicitaren medidas de carácter económico, se pueden aportar documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges.
    4. Demanda de divorcio: puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges. En ella, se pueden pedir las medidas provisionales, cuya finalidad es regular la situación (aspectos relativos los hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc) hasta que sean sustituidas por las medidas definitivas que se dicten en la sentencia.

Se dará traslado de la demanda a la otra parte, para que conteste a la misma, y al Ministerio Fiscal si hubiere hijos menores o incapacitados.

Transcurrido el procedimiento, se dictará sentencia declarando disuelto el matrimonio y se inscribirá también en el Registro Civil.

Puede suceder que en cualquier momento el procedimiento de divorcio contencioso se transforme a petición de las partes en uno de mutuo acuerdo. En este caso se deberá aportar el convenio regulador suscrito por los cónyuges. Un divorcio contencioso implica siempre mayores gastos y dilata en exceso una situación ya de por sí desagradable para las partes, y especialmente triste si hay menores de por medio. Por ello, nuestra recomendación como profesionales es siempre intentar disolver el matrimonio de mutuo acuerdo.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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