Curiosidades del derecho inglés I: El rol de la jurisprudencia
Civil Law1 y common law2 son los dos grandes sistemas de derecho en Occidente cuya conceptualización y delimitación es bastante compleja: las diferencias entre los dos son numerosas a la par que ambos están en continua evolución. De cualquiera de las maneras, esta división llega a tener grandes repercusiones sobre la política mundial y muchas veces llega a plasmarse en la cultura popular.
Napoleón en Nueva Orleans
En una de las primeras escenas de la obra más conocida de Tennessee Williams, Un tranvía llamado deseo, Stanley Kowalski recuerda a su esposa y a su cuñada, las hermanas DuBois, que en Luisiana se aplica la comunidad matrimonial de bienes, en virtud del Código Napoleónico. En puridad, lo que dice este rudo obrero lego en derecho no es del todo cierto, pues no era la exacta norma napoleónica la ley vigente en Luisiana, sino un Código Civil cuyo contenido originario sí se inspiraba casi en su totalidad en las disposiciones del citado código francés y en las de la legislación de indias española.
No obstante, la circunstancia relatada es sin duda llamativa. A diferencia del resto de Estados de la Unión, en Luisiana3, el derecho sustantivo privado sigue los esquemas propios del derecho continental, también denominado en terminología inglesa como civil law, y no del common law, habitual en los Estados de la esfera anglosajona.
En este breve artículo únicamente nos referiremos a la diferencia más evidente entre sendos arquetipos: el papel de la jurisprudencia en cada uno.
Dos visiones enfrentadas
Common Law & stare decisis
El aspecto más distintivo del common law es la aplicación de la doctrina del precedente o stare decisis (atenerse a lo ya decidido), por la cual la jurisprudencia existente resulta vinculante para los órganos jurisdiccionales que vayan a conocer de casos de casos sustancialmente iguales al ya juzgado. En consecuencia, la doctrina de los jueces tiene un explícito status de fuente del derecho; los jueces no pueden interpretar libremente los principios o leyes4 aplicables al caso que deben conocer, sino que han de someterse además a lo establecido por sentencias con autoridad de precedente. Al conjunto de precedentes lo llamamos Case Law.
El stare decisis funcionaría tanto a nivel horizontal, por el cual un órgano jurisdiccional se ha de adherir a su propio precedente, y a nivel vertical, debiendo los órganos jurisdiccionales jerárquicamente inferiores aplicar los precedentes sentados por sus superiores. No resulta extraño entender ahora por qué en el cine angloamericano los estudiantes de derecho no sólo estudian libros de leyes, sino también compilaciones de casos judiciales.
El stare decisis tiene consecuentemente como finalidad servir como límite a la discrecionalidad judicial y permitir cierta previsibilidad de las decisiones de los órganos jurisdiccionales, al dotar de una misma solución a casos similares. Sin embargo, este principio presenta algunos matices. En primer lugar, no resultan vinculantes cada elemento de la sentencia que sienta precedente, sino sólo la ratio decidendi, los fundamentos jurídicos que justifican la decisión tomada. Los argumentos complementarios o expositivos, también llamados obiter dicta, por el contrario, tienen fuerza únicamente persuasiva. Igualmente, existen múltiples supuestos que justificarían apartarse del precedente, como pueden ser que el caso presente elementos particulares que lo hagan distinto de los casos anteriores, que así lo motive la public policy (figura del derecho anglosajón próxima al concepto de orden público en nuestro ordenamiento), que la entrada en vigor de una nueva ley haga inaplicable el precedente, o que el precedente existente sea notoriamente injusto o contrario a derecho. Por tanto, la doctrina del precedente no es tan rígida como podría pensarse a primera vista.
Civil Law & Jurisprudence Constante
En el derecho continental o civil law, la ley (en sentido amplio, incluyendo todas las disposiciones normativas de rango inferior) es la fuente del derecho por excelencia. Todos los estudiantes de primero de derecho se saben aquello de que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, y con carácter supletorio, las costumbres y los principios generales del derecho. Es precisamente dentro de este sistema donde son tan habituales las grandes codificaciones legales que todos conocemos. Aquí, a priori, los jueces del sistema continental son “libres” para interpretar la ley, sin que estén sometidos a la autoridad de la jurisprudencia anterior.
No obstante, sólo hace falta conocer un poco la práctica forense para saber que es absurdo afirmar que la jurisprudencia carece de valor jurídico alguno. Aunque no se incluyan a las decisiones judiciales entre las fuentes del derecho, en varios países, existe un principio de origen francés llamado jurisprudence constante, por la cual la doctrina reiterada5 de un alto tribunal sirve como complemento al ordenamiento jurídico. Esto puede observarse claramente en el artículo 1.6 de nuestro Código Civil.
El que la jurisprudencia “complemente” al ordenamiento jurídico no es un mero formulismo: esta se manifiesta de la forma más intensa con la posibilidad de casación de sentencias contrarias a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo. De esta forma, la jurisprudence constante en el derecho continental permite establecer un método centralizado de control y unificación de la doctrina judicial, si bien las sentencias, siguen teniendo, en todo caso, un valor esencialmente persuasivo y no vinculante6. Esto no ha impedido en ningún que la citación de jurisprudencia en sentencias, demandas, querellas, resoluciones administrativas y cualesquiera otros documentos jurídicos formen parte del pan nuestro de cada día en la práctica jurídica.
En buena lógica, el empleo de la jurisprudencia, aún no suponga –discutiblemente- una fuente del derecho, refuerza la seguridad jurídica y tiene una utilidad innegable a la hora de esgrimir alegatos jurídicos. No son pocas las sentencias de nuestro Tribunal Supremo que, en razón de la magnitud de lo decidido, cumplen la función de precedentes informales, que son sistemáticamente aplicados por los órganos jurisdiccionales jerárquicamente inferiores.
Conclusiones
En términos generales, ambos modelos tienden a acercarse: mientras que en los sistemas de derecho continental la jurisprudencia toma, de manera informal, cada vez más relevancia, en los Estados donde impera el common law la producción normativa por los parlamentos y gobiernos se va incrementando tanto que el arbitrio judicial típico anglosajón es cada vez más limitado. Es probable que el comercio transnacional y la existencia de bloques supranacionales favorezca esta convergencia, si bien no parece factible la posibilidad de una total unificación de ambos sistemas en un futuro, pues cada uno se arraiga en una realidad sociopolítica bien diferenciada.
Andrés Martínez Morán
Colaborador especialista en Derecho anglosajón
Etiquetas:Brexit, Civil Law, Common Law, Ingleterra, Jurisprudencia, precedents