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CRÉDITO REVOLVING | Intereses usurarios en las tarjetas de pago aplazado

Existen diferentes tipos de crédito según las necesidades y fines económicos que se le quiera dar al dinero: préstamos personales, préstamos hipotecarios, líneas de crédito, etc. Uno de los últimos productos financieros es el crédito revolving que permite hacer disposiciones de dinero mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de tarjetas de pago aplazado, pero que comportan el riesgo de ser víctima de intereses usurarios.

¿En qué consiste el crédito revolving?

El crédito revolving o renovable es una póliza de crédito mediante la cual la entidad financiera (CETELEM, COFIDIS, BANCO SYGMA, WIZNIK BANK, …) pone a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero de la que se puede disponer en parte o en su totalidad dentro del límite máximo establecido. Por regla general, dicho crédito se concreta a través de una tarjeta de crédito que se diferencia de las convencionales en que el cliente puede escoger entre amortizar mensualmente un porcentaje de la deuda o mediante una cuota fija. Esto supone que no se realiza el pago obligatoriamente a fin de mes como la mayoría de las tarjetas, sino que al usuario se le concede cierta libertad para elegir la forma en la que quiere reintegrar la deuda.

Precisamente la ventaja que supone al cliente poder aplazar la deuda se puede convertir en un problema, ya que que estos pagos aplazados conllevan el abono de intereses que suelen ser bastante altos. No solo porque suelen tener tipos de interés remuneratorio anual superiores al 20% TAE, sino también porque se incrementa la deuda con todo tipo de comisiones, penalizaciones y seguros obligatorios, por lo que el usuario puede acabar soportando más gastos de los que inicialmente había calculado.

Ante una deuda causada por un crédito revolving, las soluciones pasan por examinar la posible nulidad del contrato por circunstancias leoninas, por falta de consentimiento o transparencia (ilegibilidad del contrato, falta de firma del consumidor…). En relación a las tarjetas revolving hay numerosas sentencias que declaran nulo el contrato de crédito y obligan a la entidad a devolver al usuario lo que exceda del capital prestado.

Departamento de Derecho Bancario
SGVG Abogados

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