CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS

El Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, regulado en el RD-Ley 6/2012, de 9 de marzo, y posteriormente modificado por el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, contempla una serie de medidas para aquellos deudores a quienes, como consecuencia de la inflación, la subida de tipos o la crisis económica, les resulta muy difícil hacer frente al pago de las cuotas derivadas del préstamo suscrito.

A dicho Código, que es temporal, dado que tendrá una duración de dos años, pueden adherirse voluntariamente las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA APLICAR EL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS?

En primer lugar, la entidad bancaria donde el deudor tenga suscrito el préstamo o crédito con garantía hipotecaria, debe estar adherida al Código de Buenas Prácticas; en segundo lugar, el titular del préstamo o crédito hipotecario que pretenda acogerse al citado Código, deberá acreditar que reúne una serie de requisitos relativos a su situación económica, y circunstancias personales:

  • La hipoteca que garantiza la devolución del préstamo, debe estar constituida sobre la vivienda habitual, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022 y su precio no superar un umbral (300.000€ con carácter general).
  • El deudor hipotecario, no puede estar inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • La carga hipotecaria debe representar, al menos, un 30% de la renta.
  • La unidad familiar debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad que se define como “umbral de exclusión”.

¿QUÉ SE ENTIENDE COMO UMBRAL DE EXCLUSIÓN?

El Código de Buenas Prácticas define el “umbral de exclusión” del siguiente modo:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas.
  • Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad (como monoparentalidad, familia numerosa, enfermedad grave, violencia de género, entre otros).
  • Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿QUÉ MEDIDAS PUEDE SOLICITAR EL DEUDOR HIPOTECARIO AL AMPARO DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS?

  • Plan de reestructuración de las cuotas.
  • Quita de la deuda.
  • Entregar la vivienda en dación en pago.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?

Junto con la solicitud que se presenta ante la entidad bancaria acreedora, se deberá adjuntar con carácter general la siguiente:

  • El certificado de empadronamiento de las personas que habiten en la vivienda.
  • Libro de familia o, en su caso, el documento que acredite la inscripción como pareja de hecho.
  • Los certificados de rentas de los miembros de la unidad familiar del último ejercicio.
  • Tres últimas nóminas cobradas por los miembros de la unidad familiar.
  • El certificado de cualquier ayuda, prestación o renta de inserción que perciba cualquier miembro de la unidad familiar.
  • La declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente de los miembros de la unidad familiar, si es ese el caso.
  • Escritura de compraventa de la vivienda y del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Una declaración responsable manifestando que se cumplen todos los requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas. Esta declaración se presentará conforme a un modelo de declaración, lo habitual es que las entidades que se han adherido al Código de Buenas Prácticas ofrezcan a sus clientes este modelo.

La entidad financiera que se adhiera al Código de Buenas Prácticas Bancarias, asume la obligación de informar a los clientes sobre su existencia y contenido, así como la posibilidad de éstos de acogerse al mismo.

En el BOE núm. 16 de 19 de enero de 2023, se publica la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de aquellas que han comunicado su adhesión al citado Código para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad.

SGVG Abogados
Dpto. Derecho Civil

Etiquetas:, , , , , ,

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para dejar un comentario.

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies