CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
REQUISITOS PARA PODER SER CONSIDERADA NULA POR ABUSIVA.
De entre las muchas cláusulas que los bancos suelen introducir en los contratos de préstamo, una de las más frecuentes es la “cláusula de vencimiento anticipado”. Este tipo de cláusula permite al banco resolver el contrato de préstamo y exigir el pago de la totalidad de la cantidad prestada, entre otros motivos, por el simple impago de una sola cuota. En este artículo intentamos explicar en qué consiste este tipo de cláusula y cuándo puede ser considerada abusiva.
¿QUÉ ES UNA CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO?
Es aquella que normalmente se incorpora en los contratos de préstamo bancario, en virtud de la cual puede el banco acreedor dar por vencido el préstamo cuando el particular (prestatario) incumple cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato. Lo habitual será que esté prevista para los supuestos de impago de las cuotas correspondientes por parte del cliente.
¿QUÉ CONSECUENCIAS ACARREA?
Pues fundamentalmente que, en el momento en que existe un incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato de préstamo, puede el banco resolver el contrato y exigir la devolución de la totalidad de la cantidad prestada.
¿PODRÍA SER CONSIDERADA ESTA CLAUSULA COMO ABUSIVA?
La cláusula de vencimiento anticipado no es abusiva y, consecuentemente, nula por sí misma o por su mera existencia en el contrato. Es decir, no todas las cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en los contratos de préstamo tienen por qué ser necesariamente abusivas.
REQUISITOS PARA PODER SER CALIFICADA COMO ABUSIVA
Para que una cláusula de estas características pueda considerase abusiva habrá de estarse a los concretos términos en los que esté redactada, a los supuestos previstos en el contrato que podrían dar lugar al referido vencimiento anticipado. Así, concretamente, tendrán que ser tenidas en cuenta, a los efectos de calificar la gravedad o no del incumplimiento del prestatario, circunstancias tales como la cuantía y la duración del préstamo, no pudiendo en ningún caso quedar al arbitrio de la entidad bancaria su aplicación.
Por ello, sin ir más lejos, la cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, un incumplimiento parcial o la inobservancia por parte del prestatario de obligaciones meramente accesorias, podrá reputarse abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativos o a incumplimientos graves.
Hasta ahora, la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado se había alegado en los préstamos con garantía hipotecaria, si bien el Tribunal Supremo, en la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020, aborda por primera vez la nulidad de la citada cláusula en un préstamo de carácter personal.
QUÉ EFECTOS PRODUCE LA NULIDAD DE LA CLAUSULA
En caso de ser considerada abusiva y consecuentemente nula, el banco no podrá resolver el contrato por un incumplimiento de escasa gravedad del prestatario (normalmente el impago de alguna de las cuotas) y reclamar el reintegro de la totalidad del préstamo, sino únicamente aquellas cuotas que hayan resultado impagadas.
Departamento de Derecho Bancario
SGVG Abogados
Etiquetas:cláusula abusiva, cláusula de vencimiento anticipado, contrato de préstamo, impago de cuotas, incumplimiento, nulidad, resolución del contrato