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ALQUILERES DE PISOS DE ESTUDIANTES | DESISTIMIENTO POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

A raíz de la crisis del coronavirus, muchos estudiantes han quedado vinculados por los contratos de arrendamiento de los pisos alquilados en las localidades donde cursaban sus estudios, hasta la finalización del curso en junio, y ello a pesar de que ya no van a poder hacer uso de los mismos.

¿CABE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR RAZONES DE FUERZA MAYOR?

El artículo 11 de la LAU, prevé en su párrafo 4 la posibilidad de desistimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Por otra parte, está la cláusula “REBUS SIC STANTIBUS” o cláusula “REBUS», que es aquella cláusula, que permite la resolución del contrato o la revisión de las condiciones del mismo, cuando por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles se produce una desproporción entre las obligaciones de la partes, resultando imposible o gravoso el cumplimiento del contrato.

Es indiscutible que nos encontramos ante una situación extraordinaria, pudiendo calificarse las circunstancias que nos rodean como imprevisibles y sobrevenidas. Dicha situación, en nuestra opinión, puede ser invocada para resolver el contrato de arrendamiento y así evitar el pago de las rentas de los meses que restan hasta la finalización del curso académico.

Y ello a pesar de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Marzo de 2020 (anterior al estado de alarma) que establece que esta cláusula no puede ser invocada en los contratos de corta duración y los arrendamientos de los pisos de estudiantes podrían estar incluidos en dicho concepto. En cualquier caso, no descartemos que este criterio, pueda cambiar a la vista de las nuevas circunstancias.

¿CUÁL SERÍA LA FORMA ACONSEJABLE DE PROCEDER?

En nuestra opinión y así se lo estamos aconsejando a nuestros clientes, la forma de proceder será poner en conocimiento de la propiedad nuestra voluntad de resolver el contrato de arrendamiento al no poder hacer uso del inmueble arrendado. Tal comunicación debemos efectuarla de forma fehaciente, a través de un burofax o un correo certificado que nos permita acreditar que existió tal comunicación, con el fin de poderlo utilizar en el caso de que se nos reclamasen las rentas hasta la finalización inicial del contrato.

¿PODEMOS IR A RECOGER LOS ENSERES QUE QUEDARON EN EL DOMICILIO DE ESTUDIANTES?

Si la mudanza es inaplazable por el vencimiento contractual o similar, esta se puede considerar una necesidad justificada, por lo que no debería multarse.

Huelga decir que se debe llevar siempre encima la documentación que acredite la necesidad de esa mudanza, como puede ser el requerimiento de la propiedad, o el propio contrato de arrendamiento.

CONCLUSION

Desde luego lo conveniente será intentar llegar a un acuerdo entre partes que evite tener que recurrir a los Tribunales y aplicar el principio de buena fe, tan necesario en estos difíciles momentos. Pero, en el supuesto de que no sea factible pues, como hemos visto, sólo podemos recurrir al desistimiento por razones de fuerza mayor, habiendo informado de nuestra voluntad convenientemente al arrendador.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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