A raíz de la crisis del coronavirus, muchos estudiantes han quedado vinculados por los contratos de arrendamiento de los pisos alquilados en las localidades donde cursaban sus estudios, hasta la finalización del curso en junio, y ello a pesar de que ya no van a poder hacer uso de los mismos.
En este momento y debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, siendo muchos los afectados por ERTES y cierres de negocios, nos planteamos si la cláusula “rebus sic stantibus”, puede ser una vía para paliar los efectos de los incumplimientos contractuales que se produzcan cuando por causas no imputables a las partes no puedan cumplirse los términos de un determinado contrato.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
Para saber hablar es necesario saber escuchar.
Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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