EFECTOS FISCALES DE LOS REGALOS DE EMPRESA Y CENAS NAVIDEÑAS
Tradiciones de las que también participa Hacienda. Un tema recurrente al acercarse estas Fiestas.
¿Puede la empresa deducirse estos gastos en el Impuesto de Sociedades? ¿Y el IVA? ¿Y los que reciben los obsequios, deben tributar por ellos?
Los regalos, las cestas de Navidad, son una costumbre arraigada en muchas empresas, y su gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades”. Sin embargo, se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”.
CONCLUSIÓN: Si estos gastos se vienen realizando todos los años, si se trata de una costumbre de la Empresa, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, para lo cual será fundamental guardar facturas de gastos similares en años anteriores con las que poder acreditar la habitualidad. Lo mismo es aplicable a las comidas y cenas de empresa. Si constituyen una costumbre habitual de la misma, tendrán la consideración de gastos deducibles en dicho Impuesto.
En cuanto respecta al IVA
El artículo 96.6 de la Ley, que regula el impuesto, excluye de la posibilidad de deducir:
“6º. Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.”
En consecuencia sólo son deducibles las cuotas de IVA soportadas en hostelería y restauración siempre que lo sean con motivo de los desplazamientos o viajes que a su vez tengan el carácter de deducible en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto de Sociedades.
CONCLUSIÓN: El IVA soportado en las comidas y cenas de empresa no es deducible.
Los regalos de empresa y las nóminas
Como consecuencia de la actual situación de pandemia, es de esperar que se reduzcan las cenas de empresa y se incrementen los obsequios o el valor de las cestas de Navidad para los empleados. Conviene destacar que las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.
ATENCIÓN: Si usted, empresario, está pensando en incrementar el importe de la cesta de navidad esté año, sería conveniente que deje constancia escrita, avisando a sus empleados de que el obsequio tiene carácter excepcional y evitar así que puedan exigirle lo mismo en años sucesivos.
Por último, no olviden asesorarse convenientemente porque un buen asesoramiento puede resultar a la larga muy económico.
Les deseamos Felices Fiestas.
SGVG AbogadosDepartamento de Sociedades
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