¿PUEDE SER DELITO COMPARTIR UN WHATSAPP?
Los mensajes escritos han pasado a formar parte de nuestras vidas y es habitual también compartir conversaciones, generalmente sin mala intención y sin la conciencia de que esta práctica puede acarrear consecuencias penales, si se realiza sin consentimiento y transmitiendo datos de la vida privada de un tercero.
QUÉ ACTUACIÓN ES DELITO Y CUÁL NO LO ES
En principio podemos quedarnos con la siguiente distinción:
- Difundir un pantallazo de una conversación en la que hemos sido parte, puede acarrear consecuencias legales porque podemos dañar el honor o la intimidad de una persona, pero no constituiría delito. Sólo sería perseguible en vía civil y el perjudicado podría exigirnos daños y perjuicios.
- Difundir un pantallazo de una conversación en la que no somos uno de los interlocutores, la situación es mucho más grave porque podríamos estar ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el artículo 197 del Código Civil y, además de podernos reclamar daños, se nos podría imponer una pena, incluso de prisión, dependiendo la gravedad de varios factores, entre otros. el contenido de la conversación, la difusión del chat o las circunstancias personales de la víctima (menores, discapacitados, o personas necesitadas de especial protección)
Teniendo en cuenta que los pantallazos con carácter sexual suelen ser lo que más abunda en este tipo de difusiones y que más sensible puede parecer, lo mejor es tratar de evitar este tipo de conversaciones con personas que no sean de confianza.
CONCLUSION
La difusión de un chat privado, mensajes de texto o cualquier comunicación, en la que hayamos sido parte, sin conocimiento ni consentimiento del otro sería un ilícito civil. Si no hemos sido parte y nos hemos apoderado de esa información para descubrir los secretos o atentar contra la intimidad del otro puede ser un delito y, dependiendo del contenido de la conversación, de que sea íntima y personal, su difusión puede atentar claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y la propia imagen ya que su divulgación sin el consentimiento de la otra persona puede llegar a producir un daño moral grave y, en ese caso, se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.
Dpto. Derecho penal SGVG ABOGADOSEtiquetas:daños morales, delito contra la intimidad, derecho al honor y a la imagen