PRIMER ANALISIS DE LA SENTENCIA DE LA UNION EUROPEA SOBRE LA CLAUSULA IRPH
Se deja en manos de los juzgados españoles la comprobación en cada caso concreto del carácter abusivo o no de dicha cláusula.
Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cláusula IRPH, un asunto que afecta a 1,2 millones de afectados que referenciaron sus hipotecas a este índice, dejando en manos de los jueces nacionales la comprobación caso por caso del carácter abusivo o no de la citada clausula y la posibilidad de sustituirlas por otro índice de manera supletoria si se llega a la conclusión de que la misma era abusiva.
En todo caso hay que tener en cuenta que el TJUE declara que estas cláusulas “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical”, sino que deben permitir “al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz” que “esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo” de la cláusula y “valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.
“Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.
Las personas afectadas deberán reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula IRPH además de la reintegración de las cantidades abonadas en exceso si los bancos no aceptan una negociación amistosa previa.