• Inicio
  • Blog
  • PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES

El número de perros censados aumenta sucesivamente año tras año es por ello por lo que jurídicamente has de tener en cuenta algunas situaciones ya que el perro, como su dueño, está en sociedad y tiene que cumplir unas determinadas normas.

En el año 2019, ya hay en Castilla y León, 10.060 perros potencialmente peligrosos censados y 2.423 en la provincia de León, con un aumento de esta cifra año tras año.

¿Qué es jurídicamente un perro potencialmente peligroso?

Se consideran PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Según Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo establece qué razas son consideradas como perros potencialmente peligrosos, estos son: Pit Bull Terrier; Staffordshire Bull Terrier; American Staffodshire Terrier; Rottweiler; Dogo Argentino; Fila Brasileiro; Tosa Inu y Akita Inu.

Asimismo, el Anexo I del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo regula una serie características que hay que tener en cuenta para hacer efectiva esta calificación, como la musculatura, el aspecto poderoso, el pelo corto, unas mandíbulas grandes, una boca robusta, el cuello ancho o un pecho macizo, entre otras supervisadas por la autoridad veterinaria.

Las personas que quieran tener como compañero a un perro de este tipo de razas han de tener en cuenta la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, la cual establece como requisitos ser mayor de edad; no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, salud pública, asociación con banda armada, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos; no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves; disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia. El dueño además deberá identificar y registrar al animal. No cumplir los requisitos de la ley puede conllevar sanciones de hasta 15.025,30 euros.

¿Qué debo hacer si compro un perro en León?

En Castilla y León regula esta materia el Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, el cual establece que todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Además, en todo caso, el perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado. Esta identificación se realizará, o bien mediante tatuaje estandarizado, o por identificación electrónica por microchip homologado, o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.

No obstante, las razas caninas relacionadas consideradas como animales potencialmente peligrosos, así como sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera adquisición, que además requerirán una autorización municipal específica. Para obtener dicha autorización se precisará cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad. Justificar la necesidad de la tenencia de un perro de esas características. Además de la obligatoriedad de suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por 180.000 €.

Las razas caninas relacionadas consideradas como animales potencialmente peligrosos, así como sus cruces de primera generación deberán pasar una revisión veterinaria anual, ante un profesional colegiado que certificará el buen estado del animal, así como la no existencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas. Dicho certificado se presentará obligatoriamente, antes del final de cada año, en la oficina municipal encargada del censo, para su anotación.

Diego Carretero Salgado
Asistente Legal SGVG Abogados

Etiquetas:, , , , ,

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies