“OFRECIMIENTO DE ACCIONES”
EN QUÉ CONSISTE EL “OFRECIMIENTO DE ACCIONES”. Si recibimos una citación para realizar un ofrecimiento de acciones, hay varias cuestiones que se nos pueden plantear. ¿En qué consiste y en qué me afecta? ¿he de ir con abogado? ¿puedo negarme a asistir?, entre muchas otras.
¿En qué consiste y en qué me afecta el ofrecimiento de acciones?
El ofrecimiento de acciones es la posibilidad que tiene la víctima o perjudicado en un procedimiento penal de ser parte en el mismo. Puede tener lugar tanto ante el juzgado como ante la policía y tiene por finalidad lo siguiente:
- Informar al perjudicado o agraviado por un delito de la existencia de un procedimiento abierto como consecuencia de aquél.
- Ofrecerle la posibilidad de participar de manera activa en el proceso, de perdonar al agresor o de no hacer ni una cosa ni la otra.
- Dar a elegir a la víctima entre reclamar los daños y perjuicios sufridos, o bien renunciar a la restitución de los mismos.
Efectos del ofrecimiento de acciones
Los efectos del ofrecimiento de acciones variarán en función del tipo de procedimiento penal en curso.
En los delitos únicamente perseguibles a instancia de parte (delitos contra el honor), el ofrecimiento de acciones es esencial. Y es que, si el perjudicado no decide mostrarse parte en el proceso y hacer valer sus derechos, el expediente se archivará. Lo mismo sucederá si el ofendido perdona al infractor de forma expresa.
En cambio, en los delitos públicos (la práctica totalidad de ellos, como un homicidio, la imprudencia grave en un accidente de tráfico o los delitos de violencia de género, entre otros.), la consecuencia de no mostrarse parte en el procedimiento es distinta. En estos casos será el Ministerio Fiscal el que continúe el procedimiento y pida las penas que considere ajustadas en caso de que la víctima no quiera ser parte activa del proceso (a veces puede no interesarle para evitar represalias). En este tipo de delitos, si el perjudicado accede a mostrarse parte, diremos que se persona en la causa (normalmente con abogado y procurador).
Todavía existe un tercer grupo de delitos, los semipúblicos, que son aquellos que necesitan la denuncia del ofendido para arrancar y avanzar, pero que luego pueden continuar sin él. Así sucede con las agresiones sexuales.
Ventajas e inconvenientes de la personación
La importancia de la posición que adopte la víctima respecto al ofrecimiento de acciones que se le haga dependerá pues del tipo de delito. Como ya hemos visto, en los delitos privados, si no nos constituimos en parte en el procedimiento, éste se archivará. En los delitos públicos, sin embargo, aunque no nos personemos en el procedimiento el Ministerio Fiscal sostendrá la acusación y será quién pida las indemnizaciones que nos puedan corresponder.
Ahora bien, al no dirigir nosotros la acción contra el acusado, no tendremos voz ni para pedir una pena superior, ni para evitar ningún tipo de pacto beneficioso para el infractor que pueda ir en detrimento de nuestros intereses, ni para exigir una mayor indemnización (si ha lugar a ello). De ahí que sea importante la personación y desde luego el asesoramiento y la intervención de un Letrado ya que, de otra forma, no nos admitirán ni la práctica de ninguna diligencia que pueda ser de interés, ni la intervención en el acto de la vista, cuando ésta tenga lugar.
Dpto. de Derecho PenalSGVG Abogados
Etiquetas:archivo, Delitos públicos, ofrecimiento de acciones, personación, reclamación daños y perjuicios, renuncia de acciones, semipúblicos y privados