OBLIGATORIEDAD DE CONTRATAR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales que entra en vigor mañana día 29 de septiembre de 2023 obliga a los propietarios de un perro a tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Hasta este momento, únicamente los titulares de los perros considerados peligrosos estaban obligados a tener suscrita este tipo de póliza. Con la Ley de Bienestar Animal, esta obligación se extiende a todas las razas.

¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PERROS?

Este seguro, que es un seguro de responsabilidad civil, tiene como finalidad garantizar frente a terceros los daños de todo tipo que el perro pueda ocasionar.

¿EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ES OBLIGATORIO?

La obligación de tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, se establece en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y Bienestar de los Animales, que entra en vigor mañana día 29 de septiembre, es por ello, por lo que, a partir de esa fecha, todos los propietarios de perros, con independencia de la raza del mismo, deberían tener contratado dicho seguro.

No obstante, lo anterior, hay que tener en cuenta que dicha ley se debe desarrollar reglamentariamente, motivo por el cual, hasta tanto en cuanto no se apruebe el reglamento correspondiente no será obligatorio tener suscrito el citado seguro.

Sobre este particular, y ante la confusión creada en cuanto a la obligatoriedad de tener suscrito el citado seguro, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS DE LOS ANIMALES DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES ha emitido UNA NOTA INFORMATIVA, y que por su interés se transcribe:

“En atención a las distintas consultas recibidas en esta Dirección General, en relación con distintos aspectos relativos a la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, se informa lo siguiente:

a) Seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de, al menos, 120.000€. Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

b) Otras obligaciones En relación con otras obligaciones reguladas en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, que requieran desarrollo reglamentario, tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón, serán aplicables una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.”

SGVG Abogados
Dpto. Derecho Civil

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