NUEVO VALOR DE REFERENCIA DEL CATASTRO
El Valor de Referencia del Catastro, es un nuevo indicador que sirve para determinar la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto de Sucesiones y Donaciones, se ha introducido por la Ley 11/2021, de Medidas de prevención y lucha contra el fraude, y entró en vigor el 1 de enero de 2022.
¿Qué es y quien determina el nuevo el Valor de Referencia del Catastro?
Dicho valor que pretende reflejar una cifra cercana pero inferior a la de mercado, será calculado por la Dirección del Catastro, para lo cual tendrá en cuenta los precios de compraventas de inmuebles, según la información facilitada por Notarios y Registradores, en función de los datos que obran en el propio Catastro Inmobiliario.
El cálculo de este valor de referencia se hará cada año por el Catastro de forma simultánea en todos los municipios y se podrá conocer accediendo a la Sede Electrónica del mismo, introduciendo los datos del DNI, o utilizando el certificado digital.
¿Para qué sirve el Valor de Referencia del Catastro?
Este valor será el que se deberá tener en cuenta para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, (ISD), siendo su importe la base mínima para la tributación de estos impuestos.
A efectos prácticos significa que el nuevo valor de referencia del Catastro es el valor mínimo por el que tributar en el caso de que el negocio jurídico realizado genere la obligación de liquidar los mencionados impuestos. En el caso de que, en la escritura pública correspondiente se consigne un valor inferior al de referencia, la administración autonómica, sin necesidad de iniciar un procedimiento de comprobación de valores, como sucedía hasta ahora, exigirá tributar por el citado valor.
¿Qué diferencia hay entre el Valor Catastral y el Valor de Referencia?
El valor de Referencia es distinto del Catastral y no afecta a otros impuestos como el de Bienes Inmuebles (IBI).
A diferencia del valor de referencia, que se actualiza año a año, y será el que como hemos visto deberá tenerse en cuenta para establecer la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones, pudiendo también ser conocido en cualquier momento accediendo a la Sede Electrónica del Catastro; el valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
¿Se puede impugnar el Valor de Referencia en caso de no estar conforme con el mismo?
Si el obligado tributario considera que los criterios utilizados por la Dirección del Catastro para determinar el valor de referencia no son correctos, o perjudican sus intereses, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, dado que la impugnación del valor de referencia solo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y haya servido de base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso concreto.
Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados