NUEVAS MEDIDAS PARA DAR MAYOR CELERIDAD AL DESALOJO DE LAS “OKUPACIONES”
Este martes, 15 de Septiembre, la Fiscalía General del Estado ha dictado una Instrucción dirigida a los fiscales con el fin de reforzar y acelerar la restitución del inmueble indebidamente ocupado a sus legítimos propietarios.
La realidad social pone de evidencia la preocupación y la sensación de inseguridad que el tema de las “OKUPACIONES” causa entre la ciudadanía. Ello por no mencionar además los graves problemas de convivencia que estas situaciones originan en los barrios y en los entornos en los que se producen con mayor frecuencia. Raro es el día que los noticiarios no se hacen eco de este problema.
Realmente la Instrucción de la Fiscalía General del Estado, en la que se nos anuncia el propósito de proteger a los perjudicados con la mayor rapidez posible, empleando las herramientas legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico, no añade ninguna medida nueva que no existiese ya con anterioridad. Sin embargo, sí conviene destacar algún cambio de criterio o interpretativo que puede ser de gran trascendencia.
NOVEDADES DESTACABLES DE LA INSTRUCCIÓN DE FISCALÍA
En principio, y esto es muy importante a la hora de calificar desde el punto de vista penal los hechos, se amplía el concepto de “morada” y se incluye en dicho concepto también las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. Es fundamental porque nos va a permitir recuperar con la celeridad que se pretende también las segundas residencias y no sólo nuestro domicilio habitual.
CÓMO EXPULSAR CUANTO ANTES AL “OKUPA”
Pues lo mismo si se trata de un delito de allanamiento de morada, como si se trata de un delito de usurpación, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 13 considera como primeras diligencias del procedimiento penal las encaminadas a proteger a los ofendidos o perjudicados por el delito. Por lo tanto, lo más rápido y efectivo será acudir a la sede policial, formular la denuncia, para lo cual será fundamental acreditar la propiedad del inmueble y aportar cuantas pruebas tengamos a nuestro alcance con el referido fin y, en ese mismo momento con ocasión de la propia denuncia, solicitar como medida cautelar la expulsión del okupa u okupas.
Y, una vez llegados a este punto, lo que se necesita desde luego es la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, no lo olvidemos, dependen del Ministerio del Interior. Si contamos con la inestimable ayuda de la fuerza actuante, la expulsión del “okupa” puede y debe ser inmediata.
UN CONSEJO
Es básico poder acreditar la propiedad de la manera más rápida posible, y ello con el fin de poder formular una denuncia inmediatamente y solicitar como medida cautelar el desalojo. Por lo tanto, lo más rápido y efectivo es tener en nuestro poder una copia de la escritura que acredita que somos propietarios del inmueble. En una época como la que vivimos en la que prácticamente todos tenemos la posibilidad de llevar archivos en nuestro móvil (“en la nube”), puede ser una excelente idea llevar una copia de la escritura de propiedad con nosotros. Piensen que, si nos ocupan la casa y tenemos dentro los documentos que acreditan nuestra propiedad, no tendremos acceso temporalmente a ellos. Esta situación nos obligaría a acudir al Registro de la Propiedad, siempre que esté registrado el inmueble (que no siempre lo está) y el Registro puede tardar más tiempo del deseado en expedirnos un certificado con el que acreditar nuestra titularidad sobre la casa, si bien la propia instrucción de la Fiscalía ya alude al hecho de que puede pedirse una certificación registral firmada electrónicamente por el registrador y con el pertinente código seguro de verificación (CSV) que se puede obtener “on line” en unas siete horas.
José Luís Vieira Morante
Dto. Penal SGVGABOGADOS
Etiquetas:allanamiento, Derecho Penal, desalojo, escrituras, medidas cautelares, morada, okupas, título de propiedad, usurpación