NORMATIVA SOBRE MONOPATINES
Por qué zonas pueden circular los monopatines eléctricos
El patinete eléctrico se ha convertido en el transporte de moda en muchas de las ciudades españolas y, por supuesto, en la nuestra. A unos nos recuerdan la infancia, para otros resulta un medio de transporte práctico y asequible. Son rápidos, ecológicos, ocupan poco espacio y su batería se carga como la del móvil. Todo son ventajas.
El problema se plantea, como siempre, cuando hay que compaginar intereses y compartir espacios.
¿Por dónde pueden circular los monopatines en León?
La ordenanza municipal de seguridad vial, aprobada por el Ayuntamiento de León el 16 de Julio de 2018, es una norma pionera, que ya tenía en cuenta a los patinetes eléctricos bajo la denominación de ‘Vehículos de Movilidad Personal‘ (VMP). Esta ordenanza permitía la circulación de estos vehículos por las aceras siempre y cuando éstas tengan una anchura superior a 2,5 metros y acomoden su velocidad a la de peatones manteniendo una distancia mínima de seguridad de un metro y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
Decimos “permitía” porque esta reciente normativa en año y medio se ha quedado obsoleta.
A primeros del pasado Diciembre, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una instrucción sobre los denominados vehículos de movilidad personal (VMP), que simplificadamente se conocen como patinetes eléctricos y esta instrucción establece unas líneas generales que obligarán al Ayuntaniento de León a modificar importantes puntos de su pionera ordenanza municipal. En este sentido, la DGT ha anunciado que fijará que los patinetes eléctricos tendrán prohibida la circulación por encima de las aceras y en todas las zonas peatonales. Se trata de poner un freno a su proliferación, especialmente en las grandes ciudades, y en la colisión que para Tráfico esto está suponiendo para la convivencia con los peatones.
De momento, estas modificaciones son unas instrucciones provisionales para «aclarar y dar seguridad mientras se aprueba el nuevo Reglamento General de Vehículos». Cuando entre en vigor la norma de tráfico, se impondrá sobre todas las normativas locales, como la que rige en León, que tendrán que amoldarse al reglamento general y, por lo tanto, estará prohibida la circulación por las aceras, así como también el estacionamiento en las mismas por parte de este tipo de vehículos.
La norma estatal regulará, además, multas por pruebas de alcoholemia o de drogas y recogerá la prohibición de utilizar dispositivos electrónicos y auriculares durante la conducción.
Por lo tanto y, para tranquilidad de los peatones, sobre todo de cierta edad, que se ven sorprendidos en su tranquilo paseo por un jovencito con cascos que les adelanta a toda velocidad compartiendo acera, mientras habla por el móvil, esta situación tiene visos de solucionarse no tardando. Ello no quiere decir que no haya que tener en cuenta las bondades y la utilidad de estos vehículos y se deba facilitar su circulación por las calzadas o por el carril bici. Se trata de esperar a la regulación estatal y ajustar de la mejor manera posible los distintos intereses en juego.
Jose Luís Vieira MoranteDpto. Administrativo SGVG ABOGADOS
Etiquetas:normativa tráfico, Ordenanza municipal. Instrucción DGT, Regamento General de Vehículos, vehículos de movilidad personal