LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, particulares o autónomos renegociar las deudas o cancelarlas total o parcialmente, con el fin de que puedan superar una situación de insolvencia grave o quiebra.

La segunda oportunidad está regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, si bien ha sido modificada en algunos aspectos, mediante la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de Mayo, para la trasposición dela Directiva (UE) 2019/del Parlamento Europeo y del Consejo.

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

Tal y como se establece en el Preámbulo de la Ley 25/2015 de 28 de julio, la finalidad de la misma no es otra que permitir “(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, tanto particulares como autónomos que no puedan hacer frente a las deudas que tengan contraídas por encontrarse en una situación de insolvencia grave o quiebra.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la segunda oportunidad?

  • Que la deuda no supere en ningún caso los cinco millones de euros.
  • Que las deudas sean con al menos dos acreedores diferentes (entidades financieras, Hacienda, Seguridad Social, proveedores…).
  • Que el deudor sea de buena fe, es decir el solicitante no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales, ni proporcionar información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer deudas o cumplir sus obligaciones.

Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

El proceso se inicia con una solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil, en ella se deberá detallar la situación del deudor, e ir acompañada de los documentos que acrediten que este cumple los requisitos exigidos para para acogerse a la citada ley.

No es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en satisfacer las deudas es por ello por lo que en la solicitud puede elegir entre la exoneración de sus deudas con liquidación del activo o un plan de pagos sin liquidación, incluso una vez iniciado el procedimiento si el deudor ha elegido una exoneración con plan de pagos, puede dejarla sin efecto y optar por la liquidación de sus bienes.

  • Exoneración con plan de pagos: Con esta opción el deudor cancela una parte de sus deudas y hace frente al resto de las mismas mediante un plan de pagos a 3 o 5 años, durante este tiempo deberá destinar sus rentas e ingresos a la satisfacción de sus deudas.
  • Exoneración con liquidación: En este caso, el deudor puede cancelar todas sus deudas pendientes, a excepción de las que no sean exonerables, liquidando todo su patrimonio.

Hay que tener en cuenta que se excluyen de la exoneración determinadas deudas, como por ejemplo las derivadas de la pensión alimenticia, salarios de los trabajadores, o las que se mantienen con las Administraciones Públicas; en el caso de las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, se permite exonerar con cada una de ellas hasta un máximo de 10.000,00 €.

¿Cuáles son las ventajas e inconvenientes de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Ventajas:

  • La posibilidad de que el deudor pueda conservar su vivienda habitual si opta por aprobar un plan de pagos.
  • Se interrumpen los procedimientos judiciales de reclamación iniciados contra el deudor.
  • Dejan de devengarse intereses y recargos por el impago de las cantidades adeudadas, y deja de ser exigible el pago de las deudas contraídas con los acreedores.
  • Se permite la salida de ficheros de morosos y de los informes de riesgos financieros (CIRBE).

Inconvenientes:

  • No todas las deudas son exonerables.
  • Durante el plazo de cinco años el juzgado puede revisar el procedimiento y revocar el procedimiento, bien por haber actuado de mala fe, ocultando bienes o ingresos o bien porque haya habido un cambio sustancial en la situación económica del deudor.
  • Las deudas generadas por créditos privilegiados no son exonerables, por lo que la pensión de alimentos, los préstamos con garantía hipotecaria, parte de la deuda pública y los costes generados una vez que se declara el concurso deben ser abonados.

SGVG Abogados
Dpto. Derecho Civil

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