Ley de bienestar y protección animal
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, cuya tramitación no ha estado exenta de polémica, ha sido finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado, de 29 de marzo de 2023, entrando en vigor a los seis meses de su publicación.
Dicha ley tiene como objetivo garantizar la protección de los animales, incluyendo entre otras cuestiones, nuevas obligaciones a los dueños de las mascotas, así como una lista de infracciones y sanciones para aquellos que vulneren el contenido de la misma.
¿Qué normas relativas a los cuidados de animales de compañía se adoptan?
Dicha ley aprueba también una serie de normas relativas a los cuidados de los animales de compañía entre las que se encuentran:
- Esterilización de mascotas: para intentar reducir la cría descontrolada y futuros abandonos, la normativa establece la obligatoriedad de esterilizar a todas las mascotas que habiten fuera del interior de las viviendas.
- Identificación de animales de compañía: de esta manera se pretende crear un listado que establezca qué animales pueden convivir con personas y cuáles no.
- Obligatoriedad de supervisión: los animales de compañía no pueden estar más de tres días consecutivos sin vigilancia.
- Prohibición de la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de mascotas: desde la entrada en vigor de la Ley, las tiendas dispondrán de un plazo de 12 meses para finalizar la venta de estos animales.
- Regulación de la cría de animales: sólo podrá ser ejercida por criadores registrados y profesionales.
- Sacrificio cero: se prohíbe acabar con la vida de animales de compañía sin que exista una causa debidamente justificada como podrían ser motivos sanitarios.
- Vacunación: será obligatorio para todas las mascotas para protegerlos de enfermedades.
¿Qué animales pueden considerarse mascotas?
La ley establece un listado de aquellos que sí pueden ser calificados como tales. De ese modo, se incluyen perros, gatos, aves de cetrería o los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
Los dueños de los animales no permitidos deberán informar de la especie que tienen para recibir una autorización que les permita tenerlo hasta que fallezca, al igual que se hizo con respecto a las especies exóticas invasoras.
¿Qué condiciones se exigen para tener una mascota?
El propietario de una mascota la deberá tener en condiciones aceptables, los cerramientos donde se encuentre deben disponer de espacio suficiente y adecuado. Se prohíbe tener a los perros y gatos de forma permanente a la intemperie (balcones, patios…) y en lugares donde no dispongan de un espacio para que puedan resguardarse de las inclemencias del tiempo. Tampoco se podrán «dejar sin supervisión cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos». En el caso de los perros, este plazo «no podrá ser superior a 24 horas consecutivas».
¿En qué consiste el curso para tener mascotas?
Otra de las medidas que contempla la nueva ley de Bienestar Animal es la obligatoriedad de hacer un curso de tenencia responsable para aquellos que quieran ser titulares de una mascota. Dicho curso, será “on line, y su finalidad no es otra que la de adquirir conocimientos básicos de cara a conocer las necesidades básicas de un animal previamente a su adopción o compra.
Se suprime la necesidad del test de sociabilidad que en un principio estaba previsto como alternativa a la derogación de la lista de los perros más peligrosos, que finalmente se mantiene. Los propietarios de perros deberán tener contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se regulará reglamentariamente.
¿Se podrán comprar perros y gatos en las tiendas?
No. Una de las principales novedades es que se prohíbe la venta de perros, gatos y hurones en las tiendas de animales. Quienes los quieran tener deberán adoptarlos o acudir a un criador inscrito en el Registro de Criadores.
¿Qué infracciones y sanciones prevé la Ley ante el incumplimiento de la misma?
La vulneración de la ley acarreará la imposición de multas cuya cuantía dependerá de si la infracción es leve, en cuyo caso la multa podrá ser de entre 500 a 10.000€; graves, entre 10.001 y 50.000€; y muy graves, entre 50.001 y 200.000€.
En este sentido, se califican como:
Infracciones leves:
- Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida. Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
- No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
- Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Infracciones graves:
- No cumplir las obligaciones de identificación animal.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
- El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Infracciones muy graves:
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
¿Qué animales quedan excluidos de la Ley?
Otro de los aspectos que ha generado más controversia, es determinar que animales no están incluidos en dicha ley, siendo estos, los animales de caza, perros de trabajo, entendiendo por tales los de pastoreo y los que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (perros policía y de rescate) y los de acompañamiento a personas con discapacidad, y también los usados para experimentación en laboratorio, ahora bien, en este caso se establece la obligación de ser utilizados con métodos no agresivos que les causen sufrimiento.
Ahora sólo queda esperar el desarrollo de la Ley y los problemas que pueda acarrear la aplicación práctica de la misma.
SGVG Abogados
Dpto. Derecho Civil
Etiquetas:comercialización, cuidados, Derechos, infracciones, mascotas, sanciones, Seguros