LA SUCESIÓN DE EMPRESAS Y LA TRASCENDENCIA DE LA MISMA PARA LOS TRABAJADORES
Existe una sucesión empresarial cuando la empresa cambia de titularidad, ya sea por compra, absorción o fusión de la empresa o por cualquier otra causa, continuando con la actividad económica. Se trata de examinar en qué consiste y cómo puede repercutir en los derechos de los trabajadores.
Dónde viene regulado
El artículo 44 del Estatuto de los trabajadores define la sucesión como: El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Causas de la sucesión de empresas
- Cambio de nombre de la sociedad.
- Cambio en su forma jurídica. La empresa pasa de una S.L. a una S.A., o por ejemplo, que el trabajador esté contratado por un empresario individual -autónomo- y ésta constituya una empresa.
- Compra de una sociedad por parte de otra o que exista una fusión.
- Una sociedad mercantil que continúe la actividad comercial de otra aunque no exista relación entre ellas. Por ejemplo, una empresa continúa con un negocio de hostelería que existía antes, ya sea un restaurante o una cafetería, aunque no hubiese adquirido la anterior empresa, ni existiese ningún acuerdo entre ellas.
Requisitos para considerar que existe sucesión empresarial
- La unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales, dotado de suficiente autonomía funcional.
- La sucesión requiere una continuidad en la actividad y prestación de servicios.
Efectos para los trabajadores
El nuevo empresario tiene que respetar todos los derechos y compromisos que tenía el trabajador con el antiguo empresario.
Además, las dos empresas -entrante y saliente- responden solidariamente durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hayan sido satisfechas. Incluso, si la cesión fuera declarada delito, responderán también de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión sin límite de tiempo.
Etiquetas:cambio de razón social, cambio de titularidad, fusión de empresas, responsabilidad solidaria, transmisión