MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO | LAS DOS CARAS DEL «SÍ, QUIERO»
Desde el punto de vista legal, matrimonio y pareja de hecho no son lo mismo, ni son equiparables. Si bien, nuestro ordenamiento jurídico protege y equipara en gran medida ambas opciones.
Matrimonio y pareja de hecho, tienen características comunes y diferencias significativas, que se ponen de manifiesto en caso de ruptura, fallecimiento, permisos retribuidos, fiscalidad y en varios aspectos.
- Herencia: En el matrimonio, el cónyuge que sobrevive tiene derecho a parte de la herencia. En el caso de pareja de hecho, para que el supérstite herede será preciso que así se indique en el testamento. Si bien, hay Comunidades Autónomas que equiparan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo, otras que reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, y otras que carecen de normativa alguna al respecto.
- Pensión de viudedad: En el matrimonio, el cónyuge que sobrevive tendrá derecho a percibir la pensión de viudedad sin importar sus ingresos, ni el tiempo que lleven casados. En cambio, cuando uno de los miembros de una pareja de hecho fallece, para poder disfrutar de la pensión de viudedad, el superviviente deberá acreditar que durante los últimos cinco años ha existido una convivencia ininterrumpida y la pareja no debe superar cierto umbral de ingresos.
Hijos: No hay diferencia legal entre ser hijo de una pareja de hecho o de un matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos. En caso de ruptura, las medidas que se toman habiendo hijos de por medio son exactamente las mismas: guarda y custodia, pensión alimenticia y régimen de visitas.
Tanto en el matrimonio como en el caso de una pareja de hecho, se prevé la posibilidad de adopción.
Pensión compensatoria: En los casos de ruptura matrimonial, la pensión compensatoria se puede solicitar durante el propio proceso de divorcio o separación. En cambio, en el de las parejas de hecho, se debe formular mediante una reclamación de compensación económica en un proceso distinto.
Régimen económico: Las personas que se unen en matrimonio deben elegir hacerlo en un régimen económico de los previstos en el Código Civil: gananciales, separación de bienes o participación; esta obligación de elegir el régimen económico no es de aplicación a las parejas unidas por análoga relación de afectividad. Si bien, éstas pueden adoptar los acuerdos que consideren conveniente a fin de regular las relaciones económicas de la unión.
Fallecimiento:
Laboral: En ambos casos, se disfruta de permiso de paternidad, enfermedad grave, muerte de la pareja, o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Fiscalidad: La pareja de hecho no podrá hacer la declaración de la renta de manera conjunta. Sólo pueden hacerlo de manera individual. Mientras que los cónyuges pueden optar por hacerlo de manera conjunta o de forma independiente.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que hay Comunidades Autónomas que tienen su propia normativa relativa a las parejas de hecho, lo cual significa que, dependiendo del lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar. No dejan de ser dos opciones diferentes y cada cual debe analizar y elegir la más conveniente a sus circunstancias.
Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados
Etiquetas:derechos sucesorios, fiscalidad, pensión compensatoria, pensión de viudedad, permisos de paternidad, régimen económico