LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias (Arts. 1010 a 1034 del Código Civil)

La aceptación de la herencia

Se puede definir la aceptación de la herencia, como el acto en virtud del cual el heredero (bien testamentario, bien intestado), manifiesta su voluntad de aceptar la herencia y su intención de asumir tal condición. Es individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos, debe ser total, es decir no se podrá aceptar una parte y renunciar a otra, tampoco puede estar sujeta a condición o plazo; puede realizarse de manera expresa, (en documento público o privado) o tácita, es decir llevando a cabo determinadas actuaciones que suponen una aceptación.

Renuncia a la herencia por deudas del causante

La aceptación pura y simple de una herencia supone que los llamados a ella se adjudicarán tanto los bienes y derechos de los que era titular el causante, como las cargas, gravámenes y obligaciones que éste tuviera; esto significa que el heredero responderá con su propio patrimonio del pago de las mismas, por lo que es bastante habitual que cuando se tiene conocimiento de que el fallecido ha dejado deudas, se renuncie a la herencia por los llamados a ella.

Tanto la renuncia como la aceptación son definitivas y tampoco es posible como hemos visto aceptar de forma parcial o con condiciones.

Aceptación de la herencia a beneficio de inventario

Es la alternativa a la renuncia de la herencia en el caso de que el causante además de bienes tenga contraídas deudas, y que excluye la obligación del heredero de responder con su patrimonio de las deudas hereditarias, por lo que serán los bienes y derechos que forman el caudal hereditario los que respondan del pasivo del causante.

Cómo se hace la aceptación a beneficio de inventario

Deberá realizarse mediante declaración ante Notario, y si el llamado a la herencia se encuentra en un país extranjero, dicha declaración la podrá realizar ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el extranjero.

Plazos para aceptar la herencia a beneficio de inventario

Hay que distinguir entre si el heredero en cuestión, tiene o no en su poder los bienes de la herencia. En el primer caso, el plazo es de treinta días contados desde que supiere su condición de heredero; en el segundo, también el plazo es de treinta días naturales, pero se cuenta desde que venza el plazo que se le hubiere fijado de acuerdo con el Art. 1005 C.C., para aceptar o renunciar, o desde que haya aceptado o gestionado como heredero.

    Art. 1005 C.c., “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”

La formación de inventario

La declaración de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, debe venir precedida o seguida de la confección de un inventario, en el que se deberán hacer constar de manera exacta todos los bienes y derechos de los que fuera titular el causante, incluyendo su valoración económica, así como de todas las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores.

Por tanto, la aceptación a beneficio de inventario supone que el caudal hereditario está en liquidación, de tal forma que si es necesaria la venta de bienes para el pago de créditos y legados se puede llevar a cabo. Por otro lado, el Código Civil también establece una serie de reglas en orden al pago de las deudas y cargas de la herencia y la preferencia que debe seguirse, siendo siempre prioritario el pago de los créditos frente a los legados.

Una vez satisfechas las cargas y las deudas, el remanente quedará en poder de heredero.

¿Puede perderse el beneficio de inventario?

Sí, cuando se falsea el inventario dejando de incluir intencionadamente bienes, derechos o acciones; o si antes de completar el pago de créditos y legados, el heredero enajena bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados; o si, en caso de venta de bienes hereditarios necesaria para el pago de créditos o legados, no destina el precio de lo vendido al destino autorizado o si no comienza o finaliza el inventario en los plazos y con las solemnidades establecidas en la ley.

Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados

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