INDEMNIZACIONES ASEGURADORAS

¿Tenemos derecho a solicitar copia del informe medico emitido por los equipos profesionales de la aseguradora con la que tenemos el deber de colaborar?

Se nos plantea con cierta frecuencia en el despacho que los peritos médicos de las aseguradoras se están negando sistemáticamente a entregarnos, bien directamente a los lesionados o a nosotros como abogados, copia de los informes periciales que elaboran de los clientes-lesionados.

¿TIENE EL LESIONADO OBLIGACION DE ACUDIR AL MEDICO DE LA COMPAÑÍA PARA SER EXAMINADO?

Obligación, como tal, no tiene, pero sí tiene un deber de colaboración para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. Así se recoge en el artículo 37.2 de la Ley 35/2015.

El hecho de incumplir este deber de colaboración se traduce, entre otras cosas, en que al final la aseguradora responsable no tenga que pagar los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Ello por no mencionar que tal actitud ,de negarse a ser visto por el médico de la aseguradora, pueda predisponer en contra de nuestros intereses al Juzgador que, en su caso, tenga que resolver la cuestión en vía judicial.

¿TIENE LA ASEGURADORA EL DEBER DE FACILITAR EL INFORME MEDICO EMITIDO POR SUS SERVICIOS MEDICOS AL LESIONADO? Entendemos que SI.

Al igual que los lesionados tienen el deber de colaboración expresado en el art. 37.2 de la Ley 35/2015, al que hemos hecho mención en el anterior apartado, los médicos de las aseguradoras tienen la obligación de entregarnos copia de ese informe de valoración que remitan a las Compañías de Seguros.

De hecho, el artículo 37.3 de la Ley 35/2015, indica que: «3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales».

CONCLUSION: El deber de colaboración mutuo que inspira la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, es recíproco y obliga tanto a la persona lesionada, que debe permitir ser reconocida por los equipos médicos designados por cuenta del eventual responsable, como a ese supuesto responsable, generalmente una Compañía de Seguros. Lo cual es básico a fin de conseguir el objetivo que persigue el citado texto legal: que se pueda llegar a la satisfacción extrajudicial del perjudicado, sin necesidad de recurrir a los Tribunales.

En todo caso y, como decimos siempre, conviene estar bien asesorad, y ello porque el actual sistema de indemnizaciones y el baremo que toma como base, incluye conceptos indemnizatorios complejos, que permiten múltiples interpretaciones, ajenas a un profano y que pueden acarrear graves consecuencias en detrimento de los derechos indemnizatorios del perjudicado.

Dpto. de Derecho sobre Responsabilidad Civil
SGVG Abogados

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