HEREDAR PUEDE NO SER GRATIS
Impuesto de Sucesiones: así funciona en las diferentes Comunidades Autónomas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo pago le corresponde al heredero, está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen no solo competencia en recaudación y comprobación sino también la posibilidad de dictar sus propias normas en relación con los tipos impositivos o reducciones de la base imponible, ello hace que existan grandes diferencias fiscales entre las diferentes CC.AA. Y así:
En Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia, los descendientes del grupo 1 (Grupo 1: Herederos descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años) pagan importes con carácter simbólico del Impuesto de Sucesiones.
En otras comunidades, por su parte, existe exención del pago si no se supera un límite determinado:
- Andalucía (1.000.000 € de la base imponible)
- Castilla y León (400.000 €)
- Aragón (los menores gozan de una reducción del 100% con un máximo de 3.000.000€)
- Cantabria (bonificación del 100% si la base imponible es menor a 100.000€)
- Cataluña (maneja una bonificación, del 99% hasta el 20% de se establece de forma inversamente proporcional a la base imponible)
- Comunidad Valenciana (bonificación del 75%)
Por lo que se refiere a los familiares del grupo 2 (Grupo 2: Herederos descendientes directos o adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges), hay comunidades que les ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión. Entre estas podemos citar: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan solamente al 1,5%.
Este impuesto deben liquidarlo las personas físicas que tenga su residencia habitual en territorio español por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado o como beneficiario de un seguro de vida. El plazo para liquidar dicho tributo es de seis meses desde el fallecimiento del causante; el lugar donde se deberá liquidar el citado impuesto será en la oficina competente de la Comunidad Autónoma donde el fallecido hubiera tenido su ultimo domicilio, de ahí las diferencias fiscales entre los contribuyentes.
Begoña Gallego Fdez.
Dpto Civil SGVG Abogados
Etiquetas:base imponible, bonificación, derecho civil, herencia