FILOMENA A NUESTRO PESAR

Dejando a un lado la cara amable de la nieve caída los últimos días, lo cierto es que la última borrasca ha dejado y va a continuar dejando a su paso importantes daños a los que vamos a tener que enfrentarnos más pronto que tarde.

Precisamente para cubrir siniestros causados por fenómenos naturales es, entre otras cosas, para lo que contamos con el Consorcio de Compensación de Seguros.

QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros es una “entidad de derecho público con personalidad jurídica propia”. Esta frase viene a decir que es una “aseguradora privada” que pertenece al Estado español pero que tiene unas funciones muy concretas que las Leyes españolas le confieren.

QUE DAÑOS CUBRE EL CONSORCIO

El Consorcio no cubre cualquier daño derivado de un fenómeno de la naturaleza, solamente los derivados de los específicamente previstos en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, a saber los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Por lo tanto, los daños causados por la nieve en si misma no están cubiertos por el Consorcio, aunque sí podrían estar cubiertos los que se puedan producir por las inundaciones derivadas del deshielo de la nieve caída en los últimos días.

CUÁNDO INTERVIENE EL CONSORCIO

El Consorcio interviene siempre que tengamos suscrito un seguro que cubra el bien dañado y esté al corriente de pago, ya que el CCS se basará en los capitales asegurados por nuestro seguro para calcular cuál es la indemnización que nos corresponde.

Ello es así porque las aseguradoras “normales” no pagan los accidentes derivados de daños materiales o personales cuando las circunstancias del accidente son las anteriormente enumeradas.

De hecho, si observan sus seguros de vida, de accidentes, del hogar, de comercio, de comunidades, de empresas,…, se darán cuenta de que pagan una pequeña parte del precio al Consorcio de Compensación de Seguros. De este modo, cuando aseguramos nuestros bienes o nuestra persona estamos asegurados con dos seguros a la vez. Uno es nuestro seguro “normal” con la aseguradora que hayamos elegido y el otro es con el Consorcio de Compensación de Seguros.

TRAMITES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO

Si en estos días han sufrido algún daño en sus bienes a consecuencia de la adversa climatología (siempre que provengan de los riesgos específicamente establecidos) lo aconsejable es que saquen fotos de ellos y acudan a la mayor brevedad a su propia aseguradora para dar parte del siniestro. Allí les harán las indicaciones pertinentes al objeto de, o bien ocuparse de la cobertura de los daños que tengan contratados o, en su caso, iniciar los trámites precisos ante el Consorcio de Compensación de Seguros, si procede.

SGVG Abogados
Departamento de Derecho Mercantil

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