FICHEROS DE MOROSIDAD

Los ficheros de morosidad o de información crediticia, tienen como finalidad detallar los impagos de las personas físicas o jurídicas; la existencia de dichos registros está amparada por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; pero, ¿se ajustan siempre a la realidad?

¿Cómo podemos saber si estamos incluidos en un listado de deudores?

Lo deseable sería que el responsable del fichero notificase al deudor su inclusión en el mismo, si bien en la práctica esto no suele suceder; lo habitual es que se conozca la inclusión en dicho fichero cuando con motivo de la solicitud de un préstamo, crédito u otro servicio financiero, cuando este se deniega por aparecer el solicitante en dicho registro como moroso.

En todo caso, quienes tengan sospechas de poder figurar inscrito en un fichero de morosidad, pueden solicitar el acceso al mismo para poder confirmar dicho extremo.

Requisitos necesarios para la inclusión de una persona física o jurídica en un fichero de morosidad

La existencia de los sistemas de información crediticia, están amparados por la ley, si bien para la inclusión de un deudor en dichos registros se deben de cumplir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, los siguientesrequisitos:

  • La deuda debe ser cierta, vencida y exigible.
  • No podrán incluirse deudas que están siendo objeto de reclamación administrativa o judicial, o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas cuya decisión sea vinculante para las partes, esto es, el arbitraje de consumo.
  • Que el acreedor notifique al deudor la intención de incluirlo en un fichero de morosidad en el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago.

El Tribunal Supremo ya declaró en la Sentencia nº 174/2018 de 23 de marzo que no cabe incluir en los ficheros de morosidad datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio.

Inclusión indebida de un fichero de morosidad

Si la obligación dineraria que se reclama ya se ha satisfecho, o es inexacta, la inclusión en dicho fichero se considera indebida, por lo que, si queremos que nuestros datos desaparezcan del mismo, habrá que acreditar con todas las pruebas de que podamos disponer que la deuda ya no existe, o que la misma es inexacta.

La inserción en un archivo de morosos, no se considera indebida si realmente existe un impago, por lo que en este caso la solución será afrontar la deuda, comunicando posteriormente dicha circunstancia al responsable del fichero de que se trate, aportando, eso sí, todas las pruebas que acrediten el pago.

¿Ante una inclusión indebida en un fichero de morosidad, qué acciones podemos ejercitar?

Sobre las posibles actuaciones que podemos llevar a cabo, podemos distinguir entre la reclamación que se formula ante los ficheros de morosidad; ante la Agencia de Protección de Datos y la reclamación de una indemnización por intromisión ilegítima en los derechos fundamentales.

  1. Acciones contra los ficheros de morosidad: Los derechos que pueden ejercitar las personas físicas para la defensa de sus datos personales, están previstos en el Art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018. Asimismo, de acuerdo con los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición, estableciéndose para su ejercicio el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la inclusión de la deuda en el fichero. Hay que tener en cuenta que el responsable del archivo de morosos deberá informar de la posibilidad del ejercicio de los mismos.
  2. Reclamación ante la Agencia de Protección de datos: Se puede acudir a dicha Agencia, no solo en el caso de que se haya vulnerado el derecho a la protección de datos de carácter personal, mediante un tratamiento incorrecto de los datos personales por la inclusión indebida en un fichero de morosidad, sino también para comunicar el incumplimiento de los derechos de los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, esto es, cuando no se ha atendido a la solicitud o no se ha realizado en los términos debidos.
  3. Reclamación de una indemnización por intromisión ilegítima, en el caso de inclusión indebida en un fichero de morosidad: Se puede acudir a los tribunales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios por la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales con base en el art. 7 de La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en el que se establece que tendrá la consideración de intromisión ilegítima la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena. Asimismo, en el apartado 3 del Art. 9, se establece que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima.

La cuantía de la indemnización se fijará en atención a las circunstancias del caso, la gravedad del daño ocasionado y la trascendencia que haya tenido la inclusión en el fichero.

Por último y con el fin de poder fundamentar debidamente nuestra pretensión, es conveniente que todas las reclamaciones que se efectúen con carácter previo, se lleven a cabo mediante sistemas que dejen constancia de las mismas (burofax, correo electrónico…).

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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