¿ES COMPATIBLE EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL CON LA REALIZACIÓN DE OTRO TRABAJO?
Como regla general, no.
La realización de actividades por cuenta propia o ajena durante una situación de baja médica supone una trasgresión de la buena fe contractual. … Por ello, trabajar estando de baja significa un incumplimiento contractual grave y culpable ante la empresa por la que el trabajador puede ser despedido.
NORMATIVA
El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social plasma que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
La ley de Infracciones en el orden social recoge en su artículo 25 considera este comportamiento como una infracción grave: “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”.
La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada Ley que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
¿CUANDO PUEDE SER COMPATIBLE?
Puede ser compatible siempre que no tenga nada que ver una actividad con la otra; cuando no afecte al proceso de curación y cuando no suponga un fraude para su empresa y la Seguridad Social.
Así los Juzgados y Tribunales vienen considerando una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, si el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social, o cuando trabaja por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, cuando el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena. Piénsese, por ejemplo, en dos actividades completamente diferentes -una de las cuales exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria-, es lógicamente posible que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de otra actividad profesional.
De forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando no suponga una competencia desleal para la empresa (piénsese en el teletrabajo), la actividad sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Todo ello habrá de analizarse en el caso concreto y también desde un punto de vista médico.
CUIDADO CON LAS REDES SOCIALES
En muchas ocasiones, las redes sociales juegan malas pasadas a los trabajadores que acaban cayendo en el error de plasmar todo lo que hacen durante la baja. Es decir, ya no solo las actividades por cuenta ajena o propia pueden ser motivo de despido cuando se está de baja, sino también el hecho de desarrollar actividades lúdicas incompatibles con la baja laboral.
Dpto. Derecho laboralSGVGAbogados
Etiquetas:Baja laboral, Incapacidad temporal, Ley de infracciones en el orden social, pluriactividad, pluriempleo, prestaciones