EL MOTIVO DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE LA HULLERA

La nulidad de actuaciones y su diferencia con la sumaria instrucción suplementaria: Recientemente hemos asistido en León a la suspensión de la vista del último gran juicio de la minería y ello después de transcurridos casi 8 años del accidente del pozo Emilio que acabó con la vida de 6 mineros, resultando otros 8 con heridas de diferente consideración.

La indignación que la suspensión de dicha vista ha producido, no sólo entre las víctimas y sus familiares, sino también entre los propios imputados y sus defensas, merece un análisis, aunque sólo sea para intentar aclarar cuál ha sido el motivo fundamental de su suspensión:

La causa de la suspensión, ya se ha repetido hasta la extenuación por los diferentes medios, fue el conocimiento de la Juez de la existencia de dos pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil que dos de los acusados tenían suscritas con la Entidad Aseguradora Mapfre y que cubrirían, en su caso, las posibles responsabilidades derivadas para esos asegurados con ocasión del siniestro. No vamos a entrar a quién sea atribuible el hecho de que tal información que, sea dicho de paso, nunca se ocultó por los interesados, no hubiese constado ya en las actuaciones después de los años empleados en la instrucción. Lo cierto es que, llegados a este punto, se planteó por varias de las partes una nulidad de actuaciones, que al final ha terminado siendo sustituida por una sumaria instrucción complementaria con idéntico resultado al de la nulidad por la que algunos abogaban.

En este breve artículo pretendemos distinguir ambas figuras de la forma más sencilla posible: LA NULIDAD DE ACTUACIONES es un instrumento procesal que supone que cierta parte de lo actuado en un procedimiento es nulo de pleno derecho, debido a algún error procesal importante.

Ello conlleva a que deba retrotraerse todo lo actuado hasta el momento en que se cometió el efecto o error, aunque no implica que sean nulos los actos sucesivos que fuesen independientes de aquél, ni la de aquellos cuyo contenido no pudiese ser distinto de no haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad.

REGULACIÓN

La nulidad tiene que ser admitida siempre con criterios restrictivos, de manera que sólo cabe si ha causado indefensión o el acto no ha alcanzado su fin. Se regula en los artículos 238 a 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

ACTOS PROCESALES NULOS DE PLENO DERECHO

Son nulos de pleno derecho aquellos actos que:

  • Se realicen bajo violencia o intimidación.
  • Se produzcan con falta de jurisdicción o de competencia.
  • Se prescinda de normas esenciales del procedimiento y se produzca indefensión.
  • Estén realizados sin intervención de abogado cuando la ley así lo requiera.
  • Siendo necesario la participación del letrado de la Administración de Justicia, se celebren vistas sin su intervención.
  • Lo establezcan las distintas las leyes procesales.

Por tanto, en principio, son motivos tasados los que darían lugar a la nulidad de actuaciones.

Frente a la nulidad de actuaciones LA SUMARIA INSTRUCCIÓN SUPLEMENTARIA se regula en el art. 746.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé como causa de suspensión, entre otras: “Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.”

Esta causa de suspensión del juicio oral producirá como efecto el retroceso en el curso de desarrollo del proceso, que vuelve al Juez de Instrucción para completar la investigación en los aspectos que interese el Tribunal, por lo que excepciona el principio de preclusión.

En el caso que no ocupa, realmente la aparición de dos pólizas de seguros de responsabilidad civil que no constaban anteriormente (aunque lo cierto es que sí se habían mencionado por los interesados en sus declaraciones), pudiese tener difícil encaje en puridad dentro de los supuestos de nulidad específicamente previstos por el legislador. Lo cierto es que los efectos van a ser exactamente los mismos que los de una nulidad de actuaciones: La aseguradora tiene que ser emplazada, se tiene que dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que modifiquen sus escritos de acusación y defensa y se tiene que dictar nuevo Auto de Apertura de Juicio Oral, incluyendo a la aseguradora como responsable civil directa, la misma suerte que si se declarase una nulidad de actuaciones. Así es que sólo resta esperar a que se completen y subsanen las cuestiones planteadas y se fije un nuevo señalamiento.

Mª del Rosario Sánchez Gago
SGVG Abogados

Etiquetas:, , ,

Deja un comentario

Debes iniciar sesión para dejar un comentario.

Dónde Encontrarnos

Si usted tiene un problema jurídico puede contactar con nosotros
a cualquier hora por email o por teléfono 987253012.
Si prefiere contárnoslo en persona también puede pedir cita,
o bien acudir sin cita previa a nuestro despacho en el centro de León de
8.00 a 14.00 h de lunes a viernes.

Su Consulta

Contacto Principal
  • Aristóteles

    El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

    Aristóteles

  • Plutarco

    Para saber hablar es necesario saber escuchar.

    Plutarco

  • Sir Francis Bacon

    Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.

    Sir Francis Bacon

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies