EL DRAMA DEL IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COMPENSATORIAS
ERES, ERTES y crisis del coronavirus modifican o no las circunstancias.
A raíz de la crisis del coronavirus han sido muchas las empresas que han anunciado un Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), muchos los trabajadores que han sido despedidos y muchos también los autónomos y profesionales que han visto disminuir o, incluso, desaparecer sus ingresos.
A esta situación económica grave se añade la cuestión que nos planteamos en el presente artículo, un problema que se plantean muchos divorciados: qué pasa ahora con la obligación de pagar la pensión de sus hijos o las pensiones compensatorias de los ex cónyuges, en medio de una situación de bajada generalizada, incluso pérdida total de ingresos.
¿SE PUEDE EMBARGAR LA PRESTACION QUE SE PERCIBE O EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO?
Pues la respuesta es SI. Es embargable lo que exceda de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es evidente que no es embargable automáticamente, sino que tendrá que instarse el procedimiento ejecutivo correspondiente, lo cual, mientras están suspendidos los plazos y las actuaciones judiciales no urgentes, no es factible, pero sí lo es cuando se reanuden. No se pierda de vista además que el impago de una pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito.
¿QUÉ TENGO QUE HACER ENTONCES?
Pues plantear, en cuanto sea posible, una demanda de modificación de medidas para reducir o eliminar esas pensiones y, mientras tanto, comunicar al ex cónyuge, de algún modo que quede constancia, cuál es la situación y las causas por las que se hace imposible pasar temporalmente la pensión o se hace necesario reducir la misma.
¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA QUE PROSPERE LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
- Se tiene que producir un cambio sustancial en las condiciones personales y económicas del obligado al pago. Por ejemplo, por quedarse desempleado o verse reducidos sustancialmente sus ingresos y recursos.
- Que el cambio no haya sido provocado por él y que le afecte de un modo permanente. Por lo tanto, no basta con que se nos reduzca el salario un mes y es probable que prospere si realmente cambian las circunstancias de forma más o menos permanente después de que finalice el estado de alarma.
- En cualquier caso, los cambios que tengan lugar, tienen que ser objetivos y que puedan ser probados.
Para evitar que se agrave nuestra situación con procedimientos judiciales no deseados, es fundamental contar siempre con el asesoramiento de un especialista en la materia, que nos indique los pasos a seguir.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados
Etiquetas:cambio de condiciones, embargo prestaciones, ERES y ERTES, Impago, salario mínimo, subsidio de desempleo