DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA Y LA SIMULACIÓN DE DELITO
El artículo 456 del Código Penal castiga como reos de acusación o denuncia falsa a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, imponiendo penas de prisión o de multa según se impute un delito grave, menos grave o leve.
El artículo 457 castiga con pena de multa al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Ambas figuras delictivas están recogidas en el Título que el Código Penal destina a regular los delitos contra la Administración de Justicia, por lo que “el bien jurídico protegido” en ambos casos es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, que queda resentido ante la innecesaria actuación del “aparato judicial” provocado por quien imputa falsamente la comisión de un delito que sabe no se ha cometido, o bien aparenta (simula) haber sido víctima de un delito o incluso su autor.
Siendo, por lo tanto, figuras delictivas muy parecidas, encontramos no obstante las siguientes diferencias:
- En el delito de acusación o denuncia falsa no solamente se trata de proteger el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, sino también el honor de la persona frente a la que se ha dirigido la denuncia o acusación de manera injusta. En el delito de simulación de delito es bien jurídico protegido solamente la propia Administración de Justicia, pues no tiene por qué quedar afectado el honor de nadie, al no imputarse la comisión del delito simulado a una persona determinada.
- Relacionado con lo anterior está esta otra diferencia: en el delito de acusación o denuncia falsa se tiene que imputar a una persona determinada la comisión de un delito, sabiendo que es falsa la propia imputación, mientras que en delito de simulación de delito no tiene por qué identificarse a una persona como autora del delito simulado, sino que basta con denunciar haberse cometido un hecho que revestiría los caracteres de delito, sin necesidad de identificar a su posible autor.
- Mientras que en el delito de acusación o denuncia falsa la imputación del delito tiene que hacerse contra una persona ajena al denunciante, en el delito de simulación de delito se castiga no sólo el relato falso sobre una acción que se imputa a un tercero, sino también la autoinculpación de un delito que nunca se habría cometido.
Se trata, como se ve, diferencias muy sutiles en ocasiones, por lo que deberá ser durante la instrucción del procedimiento de que se trate, donde se estudien las diferentes circunstancias que concurran para concluir ante qué figura delictiva nos encontremos.
Dpto. de Derecho PenalSGVG Abogados
Etiquetas:acusacion y denuncia falsa, delitos contra la administración de justicia, figuras delictivas, simulación de delito