DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO

En el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio se incluye la regulación sobre el denominado «derecho al olvido oncológico», cuyo objetivo es proteger la privacidad e intimidad de los pacientes oncológicos cuando ha transcurrido un determinado periodo de tiempo desde la finalización del tratamiento.

¿Qué derechos ampara el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio que puso en marcha el derecho al olvido oncológico?

Este Real Decreto es la respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022, sobre el Refuerzo de Europa en La Lucha contra el Cáncer; En ella se impone a los estados miembros la obligación de regular el derecho al olvido oncológico a los diez años como máximo desde el momento de superación de un cáncer y, para personas que lo superaron siendo menores, a los cinco desde la mayoría de edad.

El Real Decreto-ley, que afecta directamente a la normativa en materia de Consumidores y otras leyes complementarias como la de Contrato de Seguro, establece el «derecho al olvido oncológico» en el ámbito de contratación de seguros y productos bancarios para pacientes con patologías oncológicas, una vez hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída, motivo por el cual se ha procedido a modificar el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En este sentido, se contemplan las siguientes disposiciones:

  • Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • De forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
  • El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.

En definitiva, lo que se pretende es eliminar la discriminación de aquellas personas que han padecido cáncer.

SGVG Abogados
Dpto. Derecho Civil

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