¿Cuál es la diferencia ente contingencias comunes o profesionales?

Explicado de la manera más simple posible, “profesional” será la enfermedad o el accidente que haya tenido lugar con ocasión o como consecuencia del trabajo que se desarrolla y “común” será la enfermedad o el siniestro que no guarde relación directa o indirecta con el trabajo que se desempeña.

¿Qué diferencia existe en cuanto respecta a la indemnización?

Hay ocasiones en que cada una de estas circunstancias tiene prevista una base de contingencia diferente en la nómina y normalmente, si son distintas las bases previstas, lo normal es sea más beneficioso para el trabajador una baja profesional que una común.

Por otra parte, es importante subrayar que el cobro de la baja por contingencias comunes comenzará a partir del cuarto día.

  • Desde el día 4 hasta el día 15 (ambos inclusive), se abona el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y el pago será asumido por la empresa.
  • Del día 16 al día 20 de baja, se recibirá igualmente el 60%, pero en este caso el pago se efectuará por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Del día 21 hasta el alta médica, la baja será abonada el 75% de la base de cotización por la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de contingencias profesionales, se recibirá el cobro del 75% de la base desde el primer día. Por lo tanto, es evidente que es más beneficioso y se percibe una cantidad superior en el caso de la contingencia profesional.

¿Cúal es el procedimiento a seguir?

El procedimiento de determinación de contingencias, se inicia en vía administrativa y posteriormente, si la resolución no es favorable, cabe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social y el objeto es cambiar una contingencia que ha sido catalogada como común a contingencia profesional, aunque también puede tener el orden inverso.

Una vez tengamos una resolución con la que no estamos conformes es cuando podemos acudir a la vía judicial presentando una demanda ante los juzgados de lo social en el plazo de 30 días, a contar des de el día que se notifica la resolución. Dependiendo de la trascendencia del cambio de contingencia, es conveniente contar con el asesoramiento profesional, tanto de un especialista en derecho laboral, como un perito médico y, por supuesto, el resto de pruebas de toda índole que puedan ser favorables a nuestros intereses.

Mª del Rosario Sánchez Gago.
Dto. Laboral SGVG ABOGADOS.

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