Cláusula suelo en PYMES y autónomos
La protección del cliente bancario frente a las cláusulas suelo para profesionales y pymes es diferente de la existente con los particulares, dado que al no ser considerados aquellos como consumidores no tienen el amparo de la normativa relativa a los mismos (Texto Refundido de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios).
La Sentencia de la Sala de lo Civil del T.S de fecha 3 de junio de 2016, consideró inaplicable el control de transparencia de la cláusula suelo a una farmacéutica que había pedido un préstamo hipotecario para financiar un local comercial, advirtiendo su condición de no consumidora por tratarse de una profesional. Ahora bien, dicha resolución deja la puerta abierta para recurrir aquellas cláusulas que hayan causado un desequilibrio entre las partes y por tanto sean contrarias a principio de la buena fe, teniendo en cuenta además que si hay abuso de posición dominante, no hay buena fe. Es más en el voto particular emitido por el Juez Francisco Javier Orduña, en la referida sentencia destacó que “no se puede eliminar con carácter general el control de transparencia para pequeños y medianos empresarios”.
Para obtener la nulidad de la cláusula suelo, se deberá acreditar, bien que la misma no supera el control ordinario de incorporación o bien que fue impuesta contra el principio de buena fe contractual en ejercicio de un abuso de posición dominante de la entidad financiera, en aplicación de los art. 1258 del CC y el art. 57 del Código de Comercio; o si hay falta de reciprocidad, es decir cuando no exista igualdad de obligaciones y derechos entre el banco y su empresa; falta de proporcionalidad entre el “suelo” y el “techo”, o falta de información.
Cada vez son más las sentencias que determinan la inexistencia de claridad en las cláusulas no negociadas en los contratos hipotecarios entre las entidades bancarias y las empresas mercantiles, entre otras cabe citar la siguientes: St. del Juzgado de Primera Instancia n º 6 de Jaén de fecha 4 de Noviembre de 2016; St. de la Audiencia Provincial de Toledo de 18 de octubre de 2016; St. de la Audiencia Provincial de Zamora 20 de diciembre de 2016; St., de la Audiencia Provincial de Valencia en 7 de febrero de 2017.
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