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CLAUSULA ABUSIVA | IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios)

Muy buenas noticias para los afectados: el Abogado General del TJUE ha presentado sus conclusiones el 10 de septiembre de 2019: considera que el IRPH puede ser abusivo por falta de transparencia.

En numerosas escrituras de préstamo/crédito hipotecario se incorpora una cláusula estableciendo que el tipo de interés de referencia aplicable para calcular el tipo de interés nominal anual variable, es el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (I.R.P.H.) definido en la Resolución de 4 de Febrero de 1991, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (B.O.E. de 9 de Febrero de 1991). El IRPH, es uno de los indicadores usados por las entidades financieras para referenciar los préstamos hipotecarios a interés variable.

Este índice fue eliminado por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario y definitivamente por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya Disposición Adicional Decimoquinta establecía que a partir del 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices:

    a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
    b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros.
    c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros.

Los efectos de la desaparición del Índice contratado serán que se deberá aplicar el índice sustitutivo que aparezca en la escritura de préstamo/crédito, en caso de no existir, se deberá utilizar el nuevo índice creado por dicha Ley, el “IRPH entidades”, es decir se regirá por el tipo de interés oficial denominado “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España”; puede suceder que en la escritura de préstamo o crédito el índice sustitutivo sea el EURIBOR, en cuyo caso se deberá aplicar éste.

Tanto los valores del Euribor como el “IRPH entidades”, son publicados mensualmente en el Boletín Oficial del Estado; no obstante, podemos señalar las siguientes diferencias entre ambos:

  • La oscilación del valor del IRPH no es tan frecuente como la del EURÍBOR.
  • El IRPH se configura con los datos que facilitan los propios bancos al Banco de España, por lo que se compromete su transparencia.
  • Los valores del IRPH siempre han estado por encima de los valores del EURÍBOR.

Otro efecto de la desaparición tanto del índice contratado en la escritura, como del índice sustitutivo, ha sido que los firmantes de dichos préstamos o créditos han visto convertido su préstamo/crédito de interés variable a un préstamo/crédito de interés fijo, dado que dichas escrituras suelen incorporar una cláusula de perdurabilidad cuyo texto puede ser semejante al siguiente: «La interrupción a su vez, durante un lapso de tiempo superior a un año, de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, implicara la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular».

Dicha cláusula al igual que sucede con la relativa a la limitación a la variabilidad de intereses “cláusula suelo” impide de hecho que la parte prestataria o acreditada se beneficie de las bajadas de los tipos interés, por lo que realmente es un préstamo a un interés fijo, produciendo también un desequilibrio contractual, favorable a la entidad bancaria frente a otros índices como son el Euribor.

Por otra parte, tanto el índice de referencia IRPH, como el índice sustitutivo “IRPH entidades” pueden ser declarados nulos por falta de transparencia, en unos casos porque en la escritura no aparece la forma de cuantificación de los mismos, en otros porque no se ha informado a los clientes sobre cómo se calculan; además hay que tener en cuenta la influencia que puede ejercer la entidad financiera en su determinación.

La conclusión del Abogado General del TJUE asegurando que el IRPH no está excluido del ámbito de la directiva europea de cláusulas abusivas, pudiendo ser objeto de control por parte de los jueces por falta de transparencia, permite pensar que la sentencia en su momento el TJUE pueda ser favorable a los consumidores.

Begoña Gallego Fernández
Socia de SGVG Abogados y especialista en Derecho Bancario

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